Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Un juez sabio critica al equipo psicosocial

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 7 DE SEVILLA
AVD. DE LA BUHAIRA Nº 29, primera planta

Procedimiento:
Medidas sobre hijos de uniones de hecho XXXXXX. Negociado: 6P
Sobre: UNION DE HECHO

Publicado el

En un primer momento trasladando con celeridad su residencia desde Sevilla a Marbella, después justificando el contacto entre padre e hija en base a una lactancia materna, que, aunque en principio, pudo resultar un argumento razonable y en interés de la niña, después y cuanto está a punto de cumplir dos años, se antoja como mero pretexto que, en todo caso, perjudicaría a su derecho a tener una fluida y habitual relación sin restricciones, con su padre.

Después, esa predisposición y obstaculización se ha puesto de manifiesto al provocar la dilación del procedimiento, pues hasta en tres veces ha tenido que ser llamada a la práctica de la prueba pericial por parte del Equipo Psicosocial. Incluso el proceso de mediación iniciado se frustró por una denuncia interpuesta contra el Sr.XXXXX.

Mas con todo, con la valoración que se muestra mayor disconformidad es con la que se refleja en el informe psicológico, a tenor de la cual se califica al padre como "sujeto que exhibe un muy significativo nivel de autocentramiento y también una imagen distante respecto a los roles sexuales tradicionales".

Al respecto habría de preguntarse si esa afirmación solo responde a un tópico social ya superado y que sanciona el compromiso y voluntad de un padre de compartir (solicitando custodia compartida) el cuidado, atención y crianza de su hija de corta edad ( ahora XXXX tiene 22 meses). Desde luego el Sr. XXXXX puede mostrar " una actitud inflexible y de afán por controlar todo lo relacionado con la hija, lo que le provoca desconfianza respecto a la competencia parental de la SraXXXXX, con quien parecer mantener una relación de "rivalidad parental" (folio 5 del informe psicológico)". Indudablemente para alcanzar esa última conclusión, y además no solo respecto del padre sino también de la madre, no hubieran hecho falta (como vulgarmente se dice) alforjas, ni por tanto, que haber sometido el conflicto familiar a un informe pericial especializado.

Este juzgador ya era consciente de esa relación de "rivalidad parental", y en cuanto a la otra afirmación, se ha de insistir en que el movimiento se demuestra andando, y que, por tanto, ese supuesto afán de control y rigidez cognitiva, solo podría contrastarse si se permitiera que el padre pudiera, realmente, ver cumplida su legítima expectativa de participar en el cuidado, crianza y desarrollo madurativo de su hijita. Afán éste, que lejos de valorarse positivamente, sirve de elemento descalificador, incomprensiblemente, en el informe psicológico.

En definitiva la paternidad se ha de entender como algo más que un mero hecho biológico. Es un hecho cultural que acaece en un proceso de construcción y definición social acerca de lo que se considera que es la paternidad y la maternidad. Ambas realidades se construyen en el entramado de las relaciones humanas.

La propiedad más importante del ser humano es su capacidad de formar y mantener relaciones, sin las cuales no se puede dar la sobrevivencia y el aprendizaje. Dentro del círculo interno de las relaciones íntimas, personales, quedamos vinculados o adheridos unos a otros. En estos cúmulos de relaciones se construyen esas realidades: paternidad, maternidad y vinculaciones.