Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Proyecto de Ley de Responsabilidad parental compartida

En Argentina.

EL PROYECTO DE LEY DE "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA" FUE INGRESADO EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA. PENSADO PARA GENERAR ESTE NECESARIO Y MODERNO PROYECTO EN EL INTERES SUPREMO DEL NIÑO, DE NUESTROS HIJOS, DEL DERECHO QUE ELLOS TIENEN A CRECER CON AMBOS PADRES PRESENTES Y A SU IDENTIDAD, Y DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL QUE TODOS LOS PADRES Y MADRES DEBERIAMOS ASUMIR LUEGO DE UNA SEPARACION CONYUGAL, PORQUE PADRES Y MADRES TENEMOS LA MISMA RESPONSABILIDAD Y EL MISMO DERECHO A CUIDAR, EDUCAR Y VER CRECER A NUESTROS HIJOS

http://www.amordepapa.org/argentina/rpc.htm

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La tenencia compartida en la Declaración de Langeac.

En 1999 se celebró en Langeac (Francia) la Conferencia Internacional sobre la Igualdad Parental, en la que los delegados de todos los países mostraron su acuerdo unánime en que la tuición o custodia compartida representa los mejores intereses de los niños, los padres y la sociedad en general. Asimismo, se consideró que la promoción de la tuición o custodia compartida, tanto dentro de las familias casadas como en las familias separadas, constituía una prioridad que debería contar con el apoyo de las instituciones gubernamentales de cada país.

Los informes sobre la situación en cada país, presentados por los delegados asistentes a la Conferencia, permitirán al recién formado Comité Internacional sobre la Tuición Compartida identificar las “mejores prácticas" para la promoción de la tuición o custodia compartida y hacer recomendaciones a las autoridades estatales de los distintos países.

En la Conferencia se decidió suscribir un documento en que se establecen los principios básicos de la tuición o custodia compartida, conocido como "Declaración de Langeac".

Principios

1. Se le debe otorgar tanto a los padres como a las madres el mismo status en relación a la crianza de sus hijos. Consecuentemente, deben tener también igualdad de responsabilidades y de derechos.

2. Cuando los padres no puedan llegar a un acuerdo en relación al tiempo de convivencia con los hijos luego de la separación, los niños deberán gozar de igual tiempo de convivencia con ambos.

3. La paternidad y la maternidad pueden basarse solamente en la calidad de las relaciones padres-hijos y no en la calidad de las relaciones que mantienen los cónyuges separados entre sí. Los niños tienen el derecho de tener un vínculo con ambos padres y viceversa.

La tenencia compartida en el derecho comparado

El régimen de custodia compartida en la legislación internacional comenzó a dar sus pasos en los últimos años. Tanto el Tribunal Europeo de los Derechos Humanos cuanto la ONU apelan a la custodia compartida como una vía de igualdad y protección de los derechos del niño.

Un estudio de Themis, Asociación de mujeres juristas, informa que Bélgica, España, Francia, Inglaterra y Gales, Italia, Suecia y la Republica Checa, como países de la Unión Europea, contemplan expresamente en su legislación la custodia compartida.

A estos hay que sumarle Estados Unidos y Canadá.

Estas legislaciones de la UE conceden al juez la potestad para establecer el sistema, en diferentes medidas. Bélgica, por su parte, establece el sistema de residencia alterna como modelo general en el que el juez está obligado a concederlo siempre que se lo solicite uno de los padres. Especial énfasis requiere Francia, país en que la por entonces Ministra delegada de la Familia y la Infancia Ségolène Royal, presentó el 27 de febrero de 2001 un proyecto denominado "la Reforma de la Autoridad Parental:

los Nuevos Derechos de las Familias", cuyo aspecto más espectacular es la previsión legal de la custodia compartida y la convivencia de los hijos separados con ambos padres (alternancia semanal.

Esta iniciativa tiene un valor innegable, ya que por primera vez un gobierno europeo reconoce abiertamente, que el régimen de alternancia en la convivencia es el más conveniente para el desarrollo del niño.

La Asamblea Nacional Francesa aprobó el 13 de Diciembre de 2001, el proyecto de ley que equipara los derechos y deberes de padres y madres.

La ley estableció la igualdad de derechos de hombres y mujeres en cuanto a la guardia y custodia de los hijos tras la separación de la pareja, y otorga una autoridad compartida por ambos padres en cuanto a la educación de los hijos, sea cual sea la situación de la pareja. Aunque se plantean ciertas medidas cautelares.

El proyecto de Royal de 2001 afirma que: «Cada hijo tiene el derecho a ser educado por su padre y por su madre, con independencia de la situación familiar. Hay que reafirmar el papel del padre cuando está marginado por el divorcio (…)

La fórmula de compartir el tiempo del hijo entre sus dos padres a partes iguales, según un ritmo general de una semana de cada dos, es la que mejor puede responder a las necesidades del niño.

En la propuesta se suprime el derecho de visita por entender que padre y madre tienen el derecho y él deber de mantener relaciones personales con el niño.

Asimismo ha puesto el foco en que "falta por convencer a los jueces, mayoritariamente opuestos a ese principio de igualdad parental por razones prácticas o culturales"

El caso de España ha tenido gran repercusión. El 10 de julio de 2005 entro en vigencia la ley 15 / 2005 que modificó el Código Civil. El artículo 92 de la nueva ley sostiene que:

1. La separación, la nulidad y el divorcio no eximen a los padres de sus obligaciones para con los hijos.

2. El Juez, cuando deba adoptar cualquier medida sobre la custodia, el cuidado y la educación de los hijos menores, velará por el cumplimiento de su derecho a ser oídos.

3. En la sentencia se acordará la privación de la patria potestad cuando en el proceso se revele causa para ello.

4. Los padres podrán acordar en el convenio regulador o el Juez podrá decidir, en beneficio de los hijos, que la patria potestad sea ejercida total o parcialmente por unos de los cónyuges

5. Se acordará el ejercicio compartido de la guarda y custodia de los hijos cuando así lo soliciten los padres en la propuesta de convenio regulador o cuando ambos lleguen a este acuerdo en el transcurso del procedimiento. El Juez, al acordar la guarda conjunta y tras fundamentar su resolución, adoptará las cautelas procedentes para el eficaz cumplimiento del régimen de guarda establecido, procurando no separar a los hermanos.

6. En todo caso, antes de acordar el régimen de guarda y custodia, el Juez deberá recabar informe del Ministerio Fiscal, y oír a los menores que tengan suficiente juicio cuando se estime necesario de oficio o a petición del Fiscal, partes o miembros del Equipo Técnico Judicial, o del propio menor, valorar las alegaciones de las partes vertidas en la comparecencia y la prueba practicada en ella, y la relación que los padres mantengan entre sí y con sus hijos para determinar su idoneidad con el régimen de guarda.

7. No procederá la guarda conjunta cuando cualquiera de los padres esté incurso en un proceso penal iniciado por atentar contra la vida, la integridad física, la libertad, la integridad moral o la libertad e indemnidad sexual del otro cónyuge o de los hijos que convivan con ambos.

Tampoco procederá cuando el Juez advierta, de las alegaciones de las partes y las pruebas practicadas, la existencia de indicios fundados de violencia doméstica.