Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Proyecto de Ley de Responsabilidad parental compartida

En Argentina.

EL PROYECTO DE LEY DE "RESPONSABILIDAD PARENTAL COMPARTIDA" FUE INGRESADO EN CAMARA DE DIPUTADOS DE LA NACIÓN ARGENTINA. PENSADO PARA GENERAR ESTE NECESARIO Y MODERNO PROYECTO EN EL INTERES SUPREMO DEL NIÑO, DE NUESTROS HIJOS, DEL DERECHO QUE ELLOS TIENEN A CRECER CON AMBOS PADRES PRESENTES Y A SU IDENTIDAD, Y DE LA RESPONSABILIDAD PARENTAL QUE TODOS LOS PADRES Y MADRES DEBERIAMOS ASUMIR LUEGO DE UNA SEPARACION CONYUGAL, PORQUE PADRES Y MADRES TENEMOS LA MISMA RESPONSABILIDAD Y EL MISMO DERECHO A CUIDAR, EDUCAR Y VER CRECER A NUESTROS HIJOS

http://www.amordepapa.org/argentina/rpc.htm

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5. - Preferencia de atención en los servicios esenciales.”

Es en este sentido que debemos adaptar el Código Civil en lo que hace al derecho de los hijos, en lo concerniente a sus derechos, para evitar contradicciones legales y que les permitan el ejercicio pleno de sus derechos. Esto es, garantizar el derecho a tener contacto con sus padres, para permitir el efectivo cumplimiento del artículo 7 de dicha ley que dispone:

“La familia es responsable en forma prioritaria de asegurar a las niñas, niños y adolescentes el disfrute pleno y el efectivo ejercicio de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos.

Los Organismos del Estado deben asegurar políticas, programas y asistencia apropiados para que la familia pueda asumir adecuadamente esta responsabilidad, y para que los padres asuman, en igualdad de condiciones, sus responsabilidades y obligaciones.”

Cuando un niño ve obstruido su derecho a tener contacto con uno de sus padres se violan los más elementales derechos del mismo que la ley 26.061 protege como el derecho a la dignidad y a la integridad personal (artículo 9) que dispone que:

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la dignidad como sujetos de derechos y de personas en desarrollo; a no ser sometidos a trato violento, discriminatorio, vejatorio, humillante, intimidatorio; a no ser sometidos a ninguna forma de explotación económica, torturas, abusos o negligencias, explotación sexual, secuestros o tráfico para cualquier fin o en cualquier forma o condición cruel o degradante.

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a su integridad física, sexual, psíquica y moral.

La persona que tome conocimiento de malos tratos, o de situaciones que atenten contra la integridad psíquica, física, sexual o moral de un niño, niña o adolescente, o cualquier otra violación a sus derechos, debe comunicar a la autoridad local de aplicación de la presente ley.

Los Organismos del Estado deben garantizar programas gratuitos de asistencia y atención integral que promuevan la recuperación de todas las niñas, niños y adolescentes.”

También se vulnera el derecho a la identidad, prescripto en el artículo 11, que sostiene que:

“Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un nombre, a una nacionalidad, a su lengua de origen, al conocimiento de quiénes son sus padres, a la preservación de sus relaciones familiares de conformidad con la ley, a la cultura de su lugar de origen y a preservar su identidad e idiosincrasia, salvo la excepción prevista en los artículos 327 y 328 del Código Civil. Los Organismos del Estado deben facilitar y colaborar en la búsqueda, localización u obtención de información, de los padres u otros familiares de las niñas, niños y adolescentes facilitándoles el encuentro o reencuentro familiar.

Tienen derecho a conocer a sus padres biológicos, y a crecer y desarrollarse en su familia de origen, a mantener en forma regular y permanente el vínculo personal y directo con sus padres, aun cuando éstos estuvieran separados o divorciados, o pesara sobre cualquiera de ellos denuncia penal o sentencia, salvo que dicho vínculo, amenazare o violare alguno de los derechos de las niñas, niños y adolescentes que consagra la ley.

En toda situación de institucionalización de los padres, los Organismos del Estado deben garantizar a las niñas, niños y adolescentes el vínculo y el contacto directo y permanente con aquellos, siempre que no contraríe el interés superior del niño.

Sólo en los casos en que ello sea imposible y en forma excepcional tendrán derecho a vivir, ser criados y desarrollarse en un grupo familiar alternativo o a tener una familia adoptiva, de conformidad con la ley”.

Es así que, no sólo la legislación vigente protege el derecho de los niños de tener el debido contacto con ambos padres, sino que obliga al Estado y por ende a su legislación a garantizar estos derechos, como lo afirma el artículo 29 de dicha norma:

“Los Organismos del Estado deberán adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de otra índole, para garantizar el efectivo cumplimiento de los derechos y garantías reconocidos en esta ley”.

Resumiendo, en primer lugar debemos adaptar los artículos correspondientes del Código Civil a la legislación vigente en lo que hace a los derechos del niño.