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Querella contra la Presidenta del T.C.

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don José Constantino Calvo-Villamañan y Ruiz, Procurador de los Tribunales, colegiado nº 1007, en nombre y representación de El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1º, Sección 1ª, Número Nacional 172201, representado por medio de su Presidente, Sr. Don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna (Documento nº1 Poder para Pleitos; Documento nº 2 Estatutos del Centro Jurídico), y bajo la dirección del mismo, como Letrado Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con núm. de carnet 66.950 y domicilio profesional en la Calle Sor Ángela de la Cruz 24, escalera B, 5 º F (28020 Madrid), teléfono 91 570 87 39 y fax 91 579 71 63, como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los siguientes términos:

Publicado el

Por todo lo expuesto,

SUPLICO A LA SALA SEGUNDA, que teniendo por presentado este escrito con sus copias y por hechas las manifestaciones que contiene, se sirva admitirlo, tener por presentada querella contra María Emilia Casas Baamonde por un supuesto un delito DE NEGOCIACIÓN Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN contemplado en el artículo 441 C.P. y un DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS contemplado y penado en el artículo 428 del C.P. en grado de tentativa; y admitida a trámite acordar la práctica de las diligencia solicitada.

PRIMER OTROSÍ DIGO, que no obstante presentarse este escrito con la forma de querella, cualquier posible defecto deberá ser obviado en consideración a no ser necesaria la presentación de querella para el ejercicio de la acción popular según establece el Tribunal Constitucional «que ha permitido ejercitarla en las causas ya iniciadas personándose en los términos prevenidos en el art. 110 LECRIM, es decir mostrándose parte como adhesión, en nombre de la ciudadanía, a un proceso pendiente, sin dejar condicionada la eficacia de la acción penal a la formulación de querella»
(Sr. Moner Muñoz. - Sr. Huet García. -
Sr. Hernández Hernández. en Sentencia del TC 1992-4178 publicada en la COLECCIÓN LEGISLATIVA).

Por ello,

SUPLICO A LA SALA SEGUNDA, resuelva conforme a derecho corresponda.

SEGUNDO OTROSÍ DIGO, que no hace falta la ratificación de la querella por cuanto el querellante es el letrado firmante.

Por ello,

SUPLICO A LA SALA SEGUNDA, resuelva conforme a derecho corresponda.

Es justicia que respetuosamente pido en Madrid a 5 de junio de 2008