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Querella contra la Presidenta del T.C.

A LA SALA SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO

Don José Constantino Calvo-Villamañan y Ruiz, Procurador de los Tribunales, colegiado nº 1007, en nombre y representación de El Centro de Estudios Jurídicos Tomás Moro, inscrito en el Registro Nacional de Asociaciones, Grupo 1º, Sección 1ª, Número Nacional 172201, representado por medio de su Presidente, Sr. Don Javier Mª Pérez-Roldán y Suanzes-Carpegna (Documento nº1 Poder para Pleitos; Documento nº 2 Estatutos del Centro Jurídico), y bajo la dirección del mismo, como Letrado Colegiado en el Ilustre Colegio de Abogados de Madrid con núm. de carnet 66.950 y domicilio profesional en la Calle Sor Ángela de la Cruz 24, escalera B, 5 º F (28020 Madrid), teléfono 91 570 87 39 y fax 91 579 71 63, como más procedente sea en Derecho ante el Juzgado DIGO:

Que siguiendo las instrucciones de mi mandante, formulo querella en ejercicio del derecho reconocido en los arts. 270 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en los siguientes términos:

Publicado el

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Calificación jurídica de los hechos

Los hechos relatados pueden ser constitutivos de un delito DE NEGOCIACIÓN Y ACTIVIDADES PROHIBIDAS A LOS FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y DE LOS ABUSOS EN EL EJERCICIO DE SU FUNCIÓN, contemplado y penado en el artículo 441 del Código Penal Vigente; así como de un DELITO DE TRÁFICO DE INFLUENCIAS contemplado y penado en el artículo 428 del C.P. en grado de tentativa

Al respecto hay que indicar que no sólo la asesora sobre lo que debe hacer, sino que además lo hace después de haber estudiado su asunto, pues reconoce que ha leído y analizado la documentación del caso que alguien le había hecho llegar. Pero es que, incluso, le da el teléfono de unas abogadas que por lo que se desprende de la conversación, tienen gran amistad con la querellada. Por último, llega a decir a su interlocutora que en cuanto tenga el asunto en el Tribunal Constitucional, del que ella es Presidente, se lo diga… lógicamente para “impulsar el asunto” sino algo más. Conviene transcribir los artículos relacionados:

- Art. 389 Ley del Poder Judicial: «El cargo de magistrado es incompatible con cualquier tipo de asesoramiento legal»

- Art. 23 Ley del Tribunal Constitucional: «Los magistrados deben ser cesados si incurren en cualquier tipo de incompatibilidad sobrevenida».

- Art. 441 Código Penal: «La autoridad o funcionario público que, fuera de los casos admitidos en las Leyes o Reglamentos, realizare, por sí o por persona interpuesta, una actividad profesional o de asesoramiento permanente o accidental, bajo la dependencia o al servicio de entidades privadas o de particulares, en asunto en que deba intervenir o haya intervenido por razón de su cargo, o en los que se tramiten, informen o resuelvan en la oficina o centro directivo en que estuviere destinado o del que dependa, incurrirá en las penas de multa de seis a doce meses, y suspensión de empleo o cargo público por tiempo de uno a tres años».

- Art. 448 Código Penal: « El funcionario público o autoridad que influyere en otro funcionario público o autoridad prevaliéndose del ejercicio de las facultades de su cargo o de cualquier otra situación derivada de su relación personal o jerárquica con éste o con otro funcionario o autoridad para conseguir una resolución que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio económico para sí o para un tercero, incurrirá en las penas de prisión de seis meses a un año, multa del tanto al duplo del beneficio perseguido u obtenido, e inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de tres a seis años. Si obtuviere el beneficio perseguido se impondrán las penas en su mitad superior.»

Como Documento nº1 se adjunta artículo de El País que relata los hechos según se conocen públicamente.

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Diligencias a practicar

Para la comprobación de los hechos antes mencionados, se señalan las siguientes diligencias a practicar:

a. Declaración de la querellada.

b. Declaración de María Dolores Martín Pozo.

c. Declaración de las dos abogadas citadas en la conversación