Padres y Madres Separados

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Economía del Divorciado Español del Siglo XXI

ECONOMÍA DEL SEPARADO

Comenzaré con algunas reflexiones en torno al convenio de separación:

1ª Cuándo un juez firma sentencia de separación y ratifica el convenio que presentamos de mutuo acuerdo en el que se especifica la pensión por alimentos o dictamina por contencioso una pensión por alimentos, automáticamente, estamos obligados a pasar mensualmente esa pensión?peeero también el otro progenitor está obligado, judicialmente, a proporcionar todo lo que se incluye en el concepto alimentos.

Así pues, mucho cuidado con las que nos pretendan chantajear... "que si este mes no me das más dinero, no podré pagar la luz o no podrán comer los niños..o?" Pues bien, ese es el momento de recordarles que están "obligadas judicialmente".

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LOS GASTOS EXTRAORDINARIOS.

Lo primero es que de abonan a partes iguales entre los dos progenitores. Son de tres tipos. 1.-Los gastos médicos o farmacéuticos no cubiertos por el sistema sanitario (por ejemplo: dentistas, unas gafas, medicamentos no cubiertos por la seguridad social….). Los trabajadores públicos afiliados a una mutualidad, recordad que ésta da ayudas por prótesis y algunos tratamientos y en ese caso solo debemos pagar la mitad de la diferencia.

2.-Los consensuados. A parte de los anteriores, estos suponen la mayoría de estos gastos. Son aquellos derivados de actividades, actos, cursos, viajes, excursiones…de toda índole: deportivas, musicales, formativas, religiosas…en las que participen nuestros hijos. También de la adquisición de de cualquier cosa que sea para nuestros hijos.

Ahora bien lo importante es que si le cambiamos la cama al niño por que ha crecido mucho, o lo apuntamos a clases de danza, o le compramos un ordenador, o sea lo que sea…SIEMPRE sea de forma consensuada entre los dos progenitores, incluso conviene, en algunos casos ponerlo por escrito.

3.-Los imprevistos pero necesarios. Los jueces, en sus sentencias suelen definir los gastos extraordinarios como: "aquellos que resulten ser imprevistos y además necesarios o consensuados". Luego dejan abierta la posibilidad a otro tipo gastos extraordinarios derivados de circunstancias fortuitas e imprevistas, pero (además) ineludibles.

Los gastos extraordinarios son un asunto, en muchos casos "lioso". Por ello conviene que cuando paguemos gastos extraordinarios, sepamos por qué categoría de ellos los estamos pagando. Si son médicos no cubiertos, en principio parece que no hay problema, pero con el resto cabe preguntarnos:
¿Está consensuado? ¿Es un imprevisto? ¿Es, además, realmente necesario? También deberemos preguntarnos si el gasto en cuestión pertenece o no a alguna de las categorías que se incluyen en el concepto de "alimentos".

Ejemplos:
La reparación de un termo que se ha roto, corresponde al custodio que disfruta y usa la casa, es un gasto por "habitación", nunca extraordinario.

Una ortodoncia para nuestro hijo/a podría ser un gasto extraordinario sanitario, no cubierto, pero… ¿Es realmente necesario?

Que lo aconseje el dentista o que sea capricho del custodio no es suficiente para que sea "necesario". Mucho cuidado a la hora de consensuar gastos extraordinarios.

Por otra parte, ABSOLUTAMENTE TODO dinero que pasemos al custodio, debemos hacerlo a través del banco, bien por transferencia o ingreso en su cuenta y SIEMPRE conservaremos el justificante en el que se indique la fecha de la operación, el nombre de quien ingresa o transfiere el dinero y el concepto para el que va destinado ese dinero. Jamás dinero en mano.

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