Padres y Madres Separados

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Economía del Divorciado Español del Siglo XXI

ECONOMÍA DEL SEPARADO

Comenzaré con algunas reflexiones en torno al convenio de separación:

1ª Cuándo un juez firma sentencia de separación y ratifica el convenio que presentamos de mutuo acuerdo en el que se especifica la pensión por alimentos o dictamina por contencioso una pensión por alimentos, automáticamente, estamos obligados a pasar mensualmente esa pensión?peeero también el otro progenitor está obligado, judicialmente, a proporcionar todo lo que se incluye en el concepto alimentos.

Así pues, mucho cuidado con las que nos pretendan chantajear... "que si este mes no me das más dinero, no podré pagar la luz o no podrán comer los niños..o?" Pues bien, ese es el momento de recordarles que están "obligadas judicialmente".

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LA PENSIÓN POR ALIMENTOS:
¿Qué es esto?

El Art. 142 de Código Civil es donde se define y es muy claro al respecto. En este concepto, "alimentos" se incluyen cuatro categorías: Sustento, Habitación, Asistencia sanitaria y Educación (si el alimentista es menor o mayor pero no ha terminado su formación). Veámoslas una por una.

1.-Sustento. Se refiere a los alimentos propiamente dichos y necesarios para el desarrollo físico y necesidades nutricionales. Ni que decir tiene que ha de ser suficiente, variada y equilibrada. No está de más que conozcamos el régimen alimenticio de nuestros hijos que tras una separación de todo puede ocurrir.

2.-Habitación. Se refiere la casa y en el se incluyen todos los gastos derivados del mantenimiento de la "habitación" (luz, agua, teléfono, comunidad, impuesto de basuras, reparaciones de todo tipo…)

El seguro de la casa no es obligatorio, así que, aunque la casa sea enteramente de nuestra propiedad, no se nos puede obligar a contratar ni menos a pagar un seguro que nosotros no hemos contratado. Tampoco estamos obligados a pagar canguros ni chicas de la limpieza.

El IBI (Impuesto de Bienes Inmuebles) es un impuesto que grava la propiedad, así que si la casa es de los dos, se paga por partes iguales, pero si es de uno solo, ese es el que está obligado a pagarlo.

Si la "habitación" (casa) está gravada con una hipoteca, si ésta está a nombre de los dos hay que amortizarla a partes iguales, si esta a nombre de uno solo, éste es el que está en la obligación de amortizarla. Suele ocurrir que en un matrimonio en el que había una empresa la casa se ponía a nombre de la mujer. En este caso, si no estaba a tu nombre, olvídate de esa casa, la has perdido para siempre, solo que si tiene una hipoteca no estás obligado a pagarla.

3.-Asistencia sanitaria. Todos los hijos, bien a través de la Seguridad Social o de una mutualidad, tienen cubiertos los gastos sanitarios. En principio no hay que acudir a la medicina privada y menos por comodidad del custodio. Así que los gastos por este apartado deberían ser casi nulos. Sí, hay algunos que explicaré, más adelante, en el apartado de "gastos extraordinarios".

4.-Educación. Ahora estamos con lo de "la vuelta al cole". Pregunta: ¿Qué debemos pagar por este concepto? Respuesta: NADA. Es decir, que como se incluye en el concepto de "alimentos", los estamos pagando cada vez que pasamos la pensión por alimentos y por eso no estamos obligados a pagar nada a parte. ¡Así de claro! Ni ahora que es la vuelta al cole ni a lo largo de todo el curso escolar.

"Es que el niño necesita un diccionario. Es que le he comprado una mochila nueva. Es que unos cuadernos que…Es que…." Pues como os digo nada de nada. Ya está pagado con la pensión alimenticia. De ningún modo los gastos por material escolar se pueden considerar como extraordinarios. Ah! Y el comedor escolar tampoco. Es el custodio el que está en la obligación de alimentarlo. Y si va a un centro privado tampoco.

Y esto es la pensión por alimentos. Mucho ojo con los chantajes emocionales. Recordad que el custodio tiene obligación judicial de proporcionar a sus custodiados todo lo que engloba el concepto "alimentos" tal y como reza el citado artículo del Código Civil.