Padres y Madres Separados

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Economía del Divorciado Español del Siglo XXI

ECONOMÍA DEL SEPARADO

Comenzaré con algunas reflexiones en torno al convenio de separación:

1ª Cuándo un juez firma sentencia de separación y ratifica el convenio que presentamos de mutuo acuerdo en el que se especifica la pensión por alimentos o dictamina por contencioso una pensión por alimentos, automáticamente, estamos obligados a pasar mensualmente esa pensión?peeero también el otro progenitor está obligado, judicialmente, a proporcionar todo lo que se incluye en el concepto alimentos.

Así pues, mucho cuidado con las que nos pretendan chantajear... "que si este mes no me das más dinero, no podré pagar la luz o no podrán comer los niños..o?" Pues bien, ese es el momento de recordarles que están "obligadas judicialmente".

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LAS PENSIONES COMPENSATORIAS.

Respecto a las pensiones compensatorias, en principio, se establecen "cuándo se crea un desequilibrio económico en uno de los progenitores por causa de la separación". Ya que es así, la gran mayoría de los padres no custodios deberíamos recibir una pensión compensatoria de nuestras ex que en su mayoría se quedan con la casa y sin embargo a nosotros (me refiero a los no custodios) nadie nos pregunta si tenemos dónde caernos muertos y acabamos en casa de nuestros padres o hermanos y sin recursos para comprar ni alquilar una vivienda.

A propósito de las viviendas, ante nuestras futuras ex-parejas y ante los jueces siempre debemos alegar la ineludible necesidad de alquilarnos una vivienda tras la separación. Si existen dos viviendas gananciales ocupad una de ellas, la que no conste como domicilio conyugal. Incluso si existe una vivienda privativa de vuestro conyuge, ocupadla. Es una buena estrategia por que al final deberéis abandonarla pero tendrá que litigar y entretanto se ejerce una presión para negociar en vuestro favor.

Pensad que el custodio está obligado a fijar su residencia en el domicilio conyugal. La tendencia a de ser a liquidar los gananciales en el momento del divorcio o separación. Si tenéis posibilidades (aunque tengáis que apretaros el cinturón) de pagarle su parte de la casa al custodio para que renuncie a ella, no lo dudéis un segundo, haréis el negocio del siglo.

Así que mucho ojo con estas pensiones sobretodo a la hora de negociarlas. En todo caso, en el convenio, debemos dejar especificado que serán transitorias, incluso fijar el plazo de duración con día y hora.

Especificar también que jamás serán revisables al alza, en todo caso a la baja si mejoran las condiciones económicas de quien la recibe. También que ésta se extinguirá en caso de fallecimiento del que está obligado a pagarla por que de lo contrario se le podría reclamar a nuestros hijos, a costa de su herencia o incluso a los padres del fallecido, y esto no es de recibo.

Por último, y con motivo de la nueva ley, el hecho de que se nos reclame una pensión compensatoria es un arma de doble filo por que se podría alegar que el que mayores recursos económicos tiene es más idóneo a ser el custodio y es una forma de presión para conseguir, al menos, la CC.