CUSTODIA COMPARTIDA CON DENUNCIA POR MALTRATO
Juzgado de de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de octubre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Carles Tortras Bosch
Resumen: Atribución de la guarda y custodia compartida por semanas con
la finalidad de reforzar al menor sus aspectos evolutivos y madurativos en
relación con su padre, sin que sea ningún impedimento la denuncia que
interpuso la madre por delito de maltrato y amenazas al haberse dictado
sentencia absolutoria en vía penal.
Publicado el
Quinto –
De acuerdo con lo que dispone el artículo 394 de la LEC no corresponde la condena en costes al no ser desestimadas totalmente las pretensiones de ninguna de las partes litigantes. Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinentes y de general aplicación en el caso.
FALLO
Estimando parcialmente las demandas acumuladas por D. Francisco y D.ª Gloria acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1ª) La patria potestad del menor Guillén continuará atribuida a sus dos progenitores.
2ª) La guarda y custodia del citado menor también será compartida entre los progenitores, en periodos semanales alternos, de viernes a viernes, empezando por el padre; durante las vacaciones de verano, los años pares la madre tendrá con ella a su hijo desde el día que finalice el curso escolar en el mes de junio hasta el 31 de julio a las 20h y el padre desde ese día y hora hasta el primer día de clase en el mes de septiembre. Y a la inversa en los años impares.
3ª) El uso de la vivienda familiar con todos sus enseres se atribuye a D.ª Gloria, pudiendo D. Francisco retirar sus pertenencias personales que aún pudiera tener dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
4º) Cada progenitor asumirá los gastos de su hijo correspondientes a los periodos de tiempo en el que convivan, abonando los gastos escolares mensuales de manera alterna, empezando por el padre y los gastos extraordinarios a medias. Sin imponer costas. Cuando esta sentencia sea firme se enviará un testimonio al Registro Civil correspondiente, para que practique la oportuna anotación marginal a la inscripción de nacimiento de Guillem. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que se ha de presentar por escrito este Juzgado en el término de cinco días hábiles desde su notificación. Se han de exponer las alegaciones que fundamenten la impugnación.
Así lo mando y lo firmo.
De acuerdo con lo que dispone el artículo 394 de la LEC no corresponde la condena en costes al no ser desestimadas totalmente las pretensiones de ninguna de las partes litigantes. Vistos los preceptos legales citados y los demás de pertinentes y de general aplicación en el caso.
FALLO
Estimando parcialmente las demandas acumuladas por D. Francisco y D.ª Gloria acuerdo las siguientes medidas definitivas:
1ª) La patria potestad del menor Guillén continuará atribuida a sus dos progenitores.
2ª) La guarda y custodia del citado menor también será compartida entre los progenitores, en periodos semanales alternos, de viernes a viernes, empezando por el padre; durante las vacaciones de verano, los años pares la madre tendrá con ella a su hijo desde el día que finalice el curso escolar en el mes de junio hasta el 31 de julio a las 20h y el padre desde ese día y hora hasta el primer día de clase en el mes de septiembre. Y a la inversa en los años impares.
3ª) El uso de la vivienda familiar con todos sus enseres se atribuye a D.ª Gloria, pudiendo D. Francisco retirar sus pertenencias personales que aún pudiera tener dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución.
4º) Cada progenitor asumirá los gastos de su hijo correspondientes a los periodos de tiempo en el que convivan, abonando los gastos escolares mensuales de manera alterna, empezando por el padre y los gastos extraordinarios a medias. Sin imponer costas. Cuando esta sentencia sea firme se enviará un testimonio al Registro Civil correspondiente, para que practique la oportuna anotación marginal a la inscripción de nacimiento de Guillem. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Barcelona, recurso que se ha de presentar por escrito este Juzgado en el término de cinco días hábiles desde su notificación. Se han de exponer las alegaciones que fundamenten la impugnación.
Así lo mando y lo firmo.