CUSTODIA COMPARTIDA CON DENUNCIA POR MALTRATO
Juzgado de de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de octubre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Carles Tortras Bosch
Resumen: Atribución de la guarda y custodia compartida por semanas con
la finalidad de reforzar al menor sus aspectos evolutivos y madurativos en
relación con su padre, sin que sea ningún impedimento la denuncia que
interpuso la madre por delito de maltrato y amenazas al haberse dictado
sentencia absolutoria en vía penal.
Publicado el
Octavo –
El 3 de septiembre de 2007 se dictó Providencia en la que se señalaba el día 12 de septiembre siguiente para la celebración de la vista, día en que efectivamente tuvo lugar con la asistencia de las partes procésales, que se ratificaron en las peticiones contenidas en sus escritos de alegaciones, y el Ministerio Fiscal, que interesa el mantenimiento de la guarda y custodia del menor a favor de su madre, con el régimen de visitas que se indicó. A D. Francisco se le admitieron las pruebas periciales, documentales por reproducida, mas documental y testifical, y a D.ª Gloria la documental por reproducida y mas documentales, según consta en el acta y en la grabación efectuadas.
Noveno –
Antes de dictar sentencia, y a solicitud de las partes, se acordaron las siguientes diligencias finales:
(1) Requerir a D. Francisco para que aportara al juicio la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2006, y
(2) Solicitar a la empresa en la que este presta sus servicios para que manifieste el nivel retributivo del año 2007; diligencias que ya se han practicado.
A la tramitación de estas actuaciones se han observado las prescripciones legales pertinentes.
El 3 de septiembre de 2007 se dictó Providencia en la que se señalaba el día 12 de septiembre siguiente para la celebración de la vista, día en que efectivamente tuvo lugar con la asistencia de las partes procésales, que se ratificaron en las peticiones contenidas en sus escritos de alegaciones, y el Ministerio Fiscal, que interesa el mantenimiento de la guarda y custodia del menor a favor de su madre, con el régimen de visitas que se indicó. A D. Francisco se le admitieron las pruebas periciales, documentales por reproducida, mas documental y testifical, y a D.ª Gloria la documental por reproducida y mas documentales, según consta en el acta y en la grabación efectuadas.
Noveno –
Antes de dictar sentencia, y a solicitud de las partes, se acordaron las siguientes diligencias finales:
(1) Requerir a D. Francisco para que aportara al juicio la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2006, y
(2) Solicitar a la empresa en la que este presta sus servicios para que manifieste el nivel retributivo del año 2007; diligencias que ya se han practicado.
A la tramitación de estas actuaciones se han observado las prescripciones legales pertinentes.