CUSTODIA COMPARTIDA CON DENUNCIA POR MALTRATO
Juzgado de de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de octubre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Carles Tortras Bosch
Resumen: Atribución de la guarda y custodia compartida por semanas con
la finalidad de reforzar al menor sus aspectos evolutivos y madurativos en
relación con su padre, sin que sea ningún impedimento la denuncia que
interpuso la madre por delito de maltrato y amenazas al haberse dictado
sentencia absolutoria en vía penal.
Publicado el
Cuarto –
La representación de la parte demandada solicitó declinatoria al amparo del artículo 63 y siguientes de la LEC, en escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, al considerar que este juzgado no tenía jurisdicción para atender este pleno, pretensión a la que se opone la parte actora en escrito presentado el 25 de enero de 2007, por el que se solicita se mantenga la competencia de este juzgado, por su parte el Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 26 de enero de 2007, solicitó que este juzgado continuara atendiendo el procedimiento, por Auto de 29 de enero de 2007 se acuerda mantener la competencia de este juzgado.
Quinto –
Por Auto de este juzgado de fecha 22 de marzo de 2007 se acordó la acumulación a estas actuaciones del juicio verbal incoado también en este juzgado, procedente del juzgado de primera instancia num. 18 de Barcelona, a raíz de la demanda de medidas definitivas en relación al menor Guillem formulada por D.ª Gloria contra D. Francisco.
Sexto –
El día 3 de mayo de 2007 la representación procesal de la parte actora presentó un escrito en el que solicitaba que se declinara la competencia a favor de los juzgados de familia, toda vez que por sentencia de la sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de marzo de 2003, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por D.ª Gloria contra la sentencia del juzgado penal num. 14 de Barcelona, que absolvía a D. Francisco de los delitos denunciados, petición a la que se opuso la representación procesal de D.ª Gloria, y con la que se muestra de acuerdo el Ministerio Fiscal: petición que fue desestimada por Auto de 20 de junio de 2007.
Séptimo –
Por interlocutoría de 18 de septiembre de 2007 se adoptaron medidas provisionales coetáneas, ratificándose las medidas provisionales previas acordadas en la Interlocutoría de fecha 12 de septiembre de 2006.
La representación de la parte demandada solicitó declinatoria al amparo del artículo 63 y siguientes de la LEC, en escrito presentado el 18 de diciembre de 2006, al considerar que este juzgado no tenía jurisdicción para atender este pleno, pretensión a la que se opone la parte actora en escrito presentado el 25 de enero de 2007, por el que se solicita se mantenga la competencia de este juzgado, por su parte el Ministerio Fiscal, por escrito presentado el 26 de enero de 2007, solicitó que este juzgado continuara atendiendo el procedimiento, por Auto de 29 de enero de 2007 se acuerda mantener la competencia de este juzgado.
Quinto –
Por Auto de este juzgado de fecha 22 de marzo de 2007 se acordó la acumulación a estas actuaciones del juicio verbal incoado también en este juzgado, procedente del juzgado de primera instancia num. 18 de Barcelona, a raíz de la demanda de medidas definitivas en relación al menor Guillem formulada por D.ª Gloria contra D. Francisco.
Sexto –
El día 3 de mayo de 2007 la representación procesal de la parte actora presentó un escrito en el que solicitaba que se declinara la competencia a favor de los juzgados de familia, toda vez que por sentencia de la sección 20ª de la Audiencia Provincial de Barcelona, de fecha 27 de marzo de 2003, se desestimó el recurso de apelación interpuesto por D.ª Gloria contra la sentencia del juzgado penal num. 14 de Barcelona, que absolvía a D. Francisco de los delitos denunciados, petición a la que se opuso la representación procesal de D.ª Gloria, y con la que se muestra de acuerdo el Ministerio Fiscal: petición que fue desestimada por Auto de 20 de junio de 2007.
Séptimo –
Por interlocutoría de 18 de septiembre de 2007 se adoptaron medidas provisionales coetáneas, ratificándose las medidas provisionales previas acordadas en la Interlocutoría de fecha 12 de septiembre de 2006.