Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Las pruebas negativas de paternidad están en Galicia por debajo del 20%

El abaratamiento de los precios en los análisis contribuye al auge entre padres con dudas sobre la filiación

El Ministerio de Justicia atiende cada vez más peticiones relacionadas con herencias y separaciones

Xavier Lombardero 30/3/2008
LA VOZ DE GALICIA

La petición de pruebas genéticas de paternidad por parte de varones que dudan ser los progenitores biológicos está a la orden del día en laboratorios públicos de análisis y crece en los privados

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Las personas que piden un análisis sospechan que el hijo que han reconocido como biológico no lo es»

entrevista | MARÍA SIERRA| Abogada. Miembro de la Asociación Española de Abogados de Familia Autor: Xavier Lombardero Fecha de publicación: 30/3/2008

El bufete de la abogada compostelana María Sierra está especializado en Derecho de Familia y Sucesiones. Confirma que los casos de padres que desconfían y solicitan las pruebas ADN cada vez son más frecuentes, cuando antes eran una anécdota en los despachos.

-¿Cómo ha cambiado la casuística en estos temas?
-En los últimos diez años eran las madres las que con mayor frecuencia solicitaban la declaración judicial de paternidad no reconocida, así como la de los hijos que, llegada la vejez de un padre que no les había reconocido, buscaban alcanzar la declaración de heredero en una futura herencia. Últimamente aumentan las acciones de impugnación de paternidad tanto matrimonial como extramatrimonial de quien, pese a constar formalmente como padre, tiene dudas fundamentadas de ser el progenitor biológico.

-¿Cuáles suelen ser los resultados?

-Normalmente las personas que piden un análisis sospechan que el hijo que han reconocido como biológico no lo es, lo suelen hacer porque tienen bases ciertas y sólidas para pensarlo, por lo que habitualmente el resultado de la prueba biológica confirma sus sospechas.

-¿Es frecuente la modificación de los apellidos ante la declaración judicial de una paternidad?

-El artículo 109 del Código Civil prescribe que la filiación determina los apellidos pero cabe la posibilidad de conservar los que se vinieran usando, sobre todo en casos de determinación tardía de la filiación tanto materna como paterna, pues lo que pretende protegerse es la identidad de la persona que durante años se ha venido identificando e individualizando como un determinado nombre y apellidos, aún cuando no correspondiesen a la filiación biológica.

-¿Y cual es la finalidad de la impugnación de la maternidad y paternidad?

-En mi opinión, la diferencia entre un progenitor que realice de modo privado una prueba biológica y quien impugne judicialmente una paternidad, estriba en que el primero continuará ejerciendo de padre a todos los efectos, manteniendo el cumplimiento de todas las obligaciones derivadas de la paternidad o la maternidad. Y los que ejercitan judicialmente la acción desean ser liberados de esas obligaciones. Esto suele ocurrir cuando ya no había relación con ese hijo.

-¿Puede obligarse a una persona a que se someta a la prueba biológica de ADN?

-No, pero existe bastante jurisprudencia en el sentido de que el juez interpreta la negativa como un indicio a favor de quien la solicita. Hay bastantes casos en que la madre se niega a la realización de la prueba.