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De la FALSEDAD "femenina" y sobre mujeres patologicamente falsas

Por Miguel Ángel Gallardo Ortiz, Criminólogo, en
http://www.cita.es/conmigo
Página publicada en http://www.cita.es/falsas

Dedicado a la única mujer que, tal vez, sea capaz de mentir por mí Ella sabrá la razón, pero yo se lo agradezco así.

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El Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua nos precisa sobre la falsedad (Del lat. "falsĭtas, -ātis"
1 Falta de verdad o autenticidad. 2. f. Falta de conformidad entre las palabras, las ideas y las cosas.
2. f. Der. Delito consistente en la alteración o simulación de la verdad, con efectos relevantes, hechas en documentos públicos o privados, en monedas, en timbres o en marcas) y lo falso (Del lat. "falsus", 1. adj. Engañoso, fingido, simulado, falto de ley, de realidad o de veracidad.
3. adj. Incierto y contrario a la verdad. Citas falsas. Argumentos falsos. U. t. c. s.
3. adj. Dicho de una persona: Que falsea o miente... ). Aristóteles filosóficamente venía a considerar verdadero "decir que es lo que es" y que "no es lo que no es", y a lo "falso" dedica el Capítulo 29 del Libro V de la Metafísica que empieza por considerar varios sentidos y combinaciones, y acaba por dejar una gran incertidumbre sobre lo que es mejor o peor en lo relativo a la moral.

Aristóteles se inspira claramente en el ingenioso diálogo de Platón Hipias Menor en el que Sócrates depura y destila las más puras esencias de la veracidad con las que neutralizar inteligentemente a la mendacidad, pero sin que esa habilidad fuera suficiente para evitar que prosperasen las acusaciones de Meleto en su propio juicio, según se narra en la Apología de Sócrates .

El Código Penal vigente en España desde 1996 dedica el artículo 456 a la denuncia falsa , el 457 a la simulación de delitos, y el Capítulo VI (artículos 458 y siguientes) al " falso testimonio ", del que cabe destacar la sutileza del artículo 460 aplicable "Cuando el testigo, perito o intérprete, sin faltar sustancialmente a la verdad, la alterare con reticencias, inexactitudes o silenciando hechos o datos relevantes que le fueran conocidos, será castigado con la pena de multa de seis a doce meses y, en su caso, de suspensión de empleo o cargo público, profesión u oficio, de seis meses a tres años".

Tanto las denuncias falsas, como las simulaciones de delitos y los falsos testimonios son delitos contra la Administración de Justicia, y por lo tanto, son delitos públicos, perseguibles de oficio por el fiscal.

Las memorias de la Fiscalía General del Estado dan muy poca información sobre esta criminalidad, y hasta donde es posible conocer y suponer, en ningún caso ofrece ni un solo dato que permita diferenciar los delitos presuntamente cometidos por hombres, de los cometidos por mujeres. Únicamente pueden encontrarse en unos anexos muy difícilmente manejables unos datos muy dudosos sobre diligencias previas por delitos contra la Administración de Justicia distribuidos por provincias de manera bastante desigual, y sin explicación alguna.

Este criminólogo tiene la peor opinión que el poder judicial permita (y también es muy crítico con la estupidez de algunos destacados miembros del poder judicial que no permiten la crítica) sobre la pereza, incapacidad y falta de motivación de la fiscalía, y en varios casos, de la inaceptable conducta de algunos fiscales concretos, y de la casi mística inspección de la Fiscalía (ciertos fiscales inspectores han demostrado ser absolutamente incapaces de acusar, o siquiera de sospechar que podría ser bueno instruir un expediente aunque sólo fuera informativo, a ningún fiscal por evidentes que fueran las pruebas contra la supuesta inteligencia, integridad, disponibilidad, competencia y capacidad de algún fiscal que no merece serlo), para el estudio de la falsedad en España, y aquí también se hace pública la acusación a la Fiscalía General del Estado en sus propias memorias, demostrable con todo rigor matemático, según se denuncia en http://www.cita.es/denuncia/fiscal

La criminología estudia indirectamente los crímenes que no son denunciados que constituyen la llamada "cifra negra " mediante encuestas de autodenuncia e informes de victimización. Por una parte, la pregunta ¿ha mentido Vd. alguna vez en algún juzgado o tribunal?, y por la otra ¿ha sido perjudicado alguna vez por alguna falsedad en procedimientos judiciales? tienen respuestas muy dificilmente comprobables, y evidentemente, los desajustes entre confesiones y acusaciones en materia de falsedad hacen fascinante, casi hasta la intoxicación informativa, casi todo lo que pueda enfocarse en este ambicioso estudio. Los operadores jurídicos (abogados, procuradores, y especialmente los traductores y peritos más conscientes y comprometidos con la veracidad) son testigos, a veces demasiado pasivos, de la sistemática indiferencia de jueces y fiscales ante la falsedad judicial más descaradamente cínica, de la que puede resultar carísimo hablar.

Lo desconocido inquietantemente protegido por pretextos y amenazas legales es, precisamente, lo más fascinante que la Criminología, la "buena Criminología", pueda plantearse.

El que no haya datos oficiales (ni voluntad política para elaborarlos) sobre la distribución por sexo de ciertos delitos no impide suponer que existe una realidad dual con dos perspectivas muy distintas, y motiva para indagar en los elementos diferenciales entre los delitos de falsedad presuntos, en instrucción judicial, en juicio, o con sentencia más o menos firme, distinguiendo entre sexos de autores, y sexos de víctimas. Los sondeos realizados en bases de datos jurídicas animan a profundizar en estos estudios, pero sin precipitarse en sus conclusiones. Como decía Aristóteles, el hombre prudentemente sabio no dice nunca todo lo que piensa, pero siempre piensa todo lo que dice.