CUSTODIA COMPARTIDA CON DENUNCIA POR MALTRATO
Juzgado de de Violencia sobre la Mujer n.º 1 de Barcelona
Tema: GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA
Clase de resolución: Sentencia
Fecha: 31 de octubre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Carles Tortras Bosch
Resumen: Atribución de la guarda y custodia compartida por semanas con
la finalidad de reforzar al menor sus aspectos evolutivos y madurativos en
relación con su padre, sin que sea ningún impedimento la denuncia que
interpuso la madre por delito de maltrato y amenazas al haberse dictado
sentencia absolutoria en vía penal.
Publicado el
Noveno –
Antes de dictar sentencia, y a solicitud de las partes, se acordaron las siguientes diligencias finales: (1) Requerir a D. Francisco para que aportara al juicio la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2006, y (2) Solicitar a la empresa en la que este presta sus servicios para que manifieste el nivel retributivo del año 2007; diligencias que ya se han practicado.
A la tramitación de estas actuaciones se han observado las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero –
La controversia de este pleno se centra en tres cuestiones principales:
1º – La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes y la fijación del régimen de visitas al menor.
2ª – La atribución de la vivienda conyugal.
3º – La regulación del financiamiento de las necesidades del hijo menor.
Segundo – vDe acuerdo con lo que dispone el artículo 113.2 de la ley 9/1998, del 15 de julio, del Código de Familia (CF), la filiación determina la potestad del padre y de la madre.
Tercero –
Como sea que el padre y la madre del menor, hijo no matrimonial, viven separadamente y con fundamento en los artículos 139.3 y 76 del citado CF se debe determinar cual es el interés del menor para poder establecer su guarda y custodia en consecuencia; para hacerlo se debe tener en consideración toda la prueba practicada, pero muy especialmente los informes que han sido aportados a las actuaciones, en los cuales entre otros extremos, se manifiesta lo siguiente:
Antes de dictar sentencia, y a solicitud de las partes, se acordaron las siguientes diligencias finales: (1) Requerir a D. Francisco para que aportara al juicio la declaración de IRPF correspondiente al ejercicio 2006, y (2) Solicitar a la empresa en la que este presta sus servicios para que manifieste el nivel retributivo del año 2007; diligencias que ya se han practicado.
A la tramitación de estas actuaciones se han observado las prescripciones legales pertinentes.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero –
La controversia de este pleno se centra en tres cuestiones principales:
1º – La atribución de la guarda y custodia del hijo menor de los litigantes y la fijación del régimen de visitas al menor.
2ª – La atribución de la vivienda conyugal.
3º – La regulación del financiamiento de las necesidades del hijo menor.
Segundo – vDe acuerdo con lo que dispone el artículo 113.2 de la ley 9/1998, del 15 de julio, del Código de Familia (CF), la filiación determina la potestad del padre y de la madre.
Tercero –
Como sea que el padre y la madre del menor, hijo no matrimonial, viven separadamente y con fundamento en los artículos 139.3 y 76 del citado CF se debe determinar cual es el interés del menor para poder establecer su guarda y custodia en consecuencia; para hacerlo se debe tener en consideración toda la prueba practicada, pero muy especialmente los informes que han sido aportados a las actuaciones, en los cuales entre otros extremos, se manifiesta lo siguiente: