Padres y Madres Separados

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La audiencia de Mallorca anula Custodia compartida

Domingo 10 de febrero de 2008
DIARIO DE MALLORCA

El padre llevará el caso ante el Supremo.

FELIPE ARMENDÁRIZ. PALMA.
La sección cuarta de la Audiencia de Palma ha anulado uno de los pocos casos de custodia compartida de los hijos menores en una pareja divorciada y se la ha entregado en exclusiva a la madre, aunque ha habilitado un amplio régimen de visitas para el padre.

NOta: una Ley perversa e inconstitucional otorga al fiscal la capacidad de decidir en juicio y en este caso sin razonarlo

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El tribunal admite que existe una indefinición legal sobre la guarda y custodia compartida, pero añade que como requisito imprescindible debe contarse con el acuerdo de los dos ex cónyuges, situación que no se daba en este supuesto.

La magistrada de familia número 3 de Palma dictó hace un año una sentencia estableciendo la guarda y custodia de una niña en un divorcio muy conflictivo y problemático de una pareja mallorquina.

La magistrada fundamentó su decisión en la voluntad de no marginar al padre y en el derecho de la niña a educarse y crecer con sus dos progenitores. El régimen adoptado repartía el cuidado y atención de la niña entre los dos padres a lo largo de los días laborales y les daba a cada uno dicha responsabilidad en fines de semana alternos.

Se opusieron los dos

Padre y madre apelaron la sentencia y pidieron a la Audiencia que les otorgara en exclusiva la guarda y custodia de la niña. El progenitor alegó que darle a él la custodia contribuiría a "asegurar un adecuado desarrollo psico-social de la menor".

La Audiencia ha decidido anular la custodia compartida y concedérsela a la madre, como había interesado la fiscalía, una opinión vinculante en este supuesto especial.

El fiscal encargado de informar sobre el caso opinó únicamente que la atribución a la madre era "la mejor medida que se podía acordar, entre otros motivos por la excesiva conflictividad que se había producido entre los progenitores desde que se dictó la sentencia de divorcio".

La sala admite que el nuevo Código Civil "no contiene una definición expresa de la denominada custodia compartida", aunque se puede afirmar "que nos estamos refiriendo a un sistema de alternancia o reparto de tiempos y estancias de los hijos con cada uno de los padres", es decir "con qué progenitor vivirá el niño en cada momento".

La Audiencia sí que destaca que es necesaria una especial colaboración de los ex cónyuges para coordinar, y unificar criterios, en las múltiples situaciones cotidianas de la vida de los niños, colaboración que no se daba en este caso.