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Sentencia incidente que pide reducción pensión de alimentos

Juzgado de Primera Instancia nº 7 de Sevilla

Tema: PENSION ALIMENTICIA. REDUCCIÓN

Clase de resolución: Sentencia

Fecha: 19 de noviembre de 2007
Magistrado-Juez: Ilmo. Sr. D. Francisco de Asís Serrano Castro

Resumen: Solicita una modificación de medidas para reducir la pensión de los hijos, se desestima con costas y se envía testimonio a la inspección de trabajo para que investigue la actividad que realiza el padre (demandante de empleo) en la economía sumergida.

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Ahora bien, cualquier cambio no producirá una modificación tal que permita que se alteren las medidas relativas a la pensión alimenticia a favor de los hijos. Los requisitos que han de cumplir esta solicitud de modificación de medidas son los siguientes:

1º.- Cuando se alega reducción de ingresos del progenitor obligado al pago, el requisito fundamental que de forma generalizada exigen los Tribunales es que esta reducción de ingresos no sea imputable al obligado al pago de alimentos, pues de lo contrario se abriría una vía de defraudación de los derechos legítimos del alimentista y del incumplimiento de las obligaciones legales.

En definitiva, no deben acogerse como causa de reducción de la cuantía de alimentos aquellas circunstancias que evidencian una situación voluntaria de disminuir los ingresos económicos, en muchos casos con el propósito de rebajar la capacidad económica y así la contribución económica a la que viene obligado.

2º.- Junto a este requisito debe exigirse que la reducción sea importante, significativa, hasta el punto de impedir o dificultar gravemente su cumplimiento. Como indica la Sentencia de la AP A Coruña, Sección 4ª, 16 de enero de 2003, la fijación de alimentos debidos por el progenitor no conviviente a los hijos menores de edad es una medida de ius cogens que sólo la acreditación total de insolvencia por el obligado o la notoria insuficiencia de los medios de que dispone puede justificar la no fijación de la pensión alimenticia.

3º.- Debe tratarse igualmente de una situación duradera, no provisional o temporal, en el sentido de que razonablemente se pueda pensar que se va a alargar en el tiempo, sin que sea necesario que se trate de una situación definitiva, sin posibilidad de modificación posterior.

4º.- Finalmente, la reducción de los ingresos y el mantenimiento del pago de la pensión alimenticia en los términos establecidos, debe ser incompatible con la atención de las propias necesidades del alimentante, en los términos previstos por el art. 146 CC, pues debe evitarse una protección desmedida, con olvido de las propias necesidades del alimentante, determinadas por su personal situación; el mínimo vital, como alude la sentencia de la AP de Barcelona, Sección 18ª, 8 de marzo de 2003.

Recuerda además la AP Baleares 09-05-02 que los cambios no pueden perder de vista que cualquier medida que afecte a un hijo menor de edad debe estar inspirada en el superior principio del bonum filii.

Conforme a la regla general del Art. 217 de la LEC, que ha sustituido al art. 1214 CC, corresponde al obligado al pago la carga de la prueba de la reducción de sus propios ingresos con las características señaladas, pues la omisión de dicha prueba determina la inviabilidad de su pretensión.