Sentencia que rebaja honorarios de abogado
EL Tribunal supremo rebaja de 2.000 ? a 600 ? los honorarios que pretendía cobrar un abogado
Publicado el
Id Cendoj: 28079110012007204042
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 139/2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Tipo de Resolución: Auto
AUTO En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
I. HECHOS
PRIMERO.- En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Carolina , se dictó auto con fecha 27 de febrero de 2007 , declarando no admitir a trámite dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado don Darío , por importe de dos mil euros (2000 €), y dada vista de la misma a la parte recurrente, doña Carolina impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
TERCERO.- Evacuado el traslado conferido, el Letrado don Darío , contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.
II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de seiscientos euros (600 €) más el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Declarar excesivos los honorarios del Letrado don Darío y fijamos la minuta en la cantidad de seiscientos euros (600 €) más I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente. Centro de Documentación Judicial
Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
Sede: Madrid
Sección: 1
Nº de Recurso: 139/2004
Nº de Resolución:
Procedimiento: CIVIL
Ponente: IGNACIO SIERRA GIL DE LA CUESTA
Tipo de Resolución: Auto
AUTO En la Villa de Madrid, a dieciocho de Octubre de dos mil siete.
I. HECHOS
PRIMERO.- En el presente recurso de casación interpuesto a nombre de Carolina , se dictó auto con fecha 27 de febrero de 2007 , declarando no admitir a trámite dicho recurso y condenando al pago de las costas a la parte recurrente.
SEGUNDO.- Practicada la tasación de costas a instancia de la parte recurrida, se incluyeron los honorarios del Letrado don Darío , por importe de dos mil euros (2000 €), y dada vista de la misma a la parte recurrente, doña Carolina impugnó dicha tasación por considerar excesivos dichos honorarios, que en su sentir, debía reducirse, a la cantidad que se estimara justa, todo ello en función de la cuantía del pleito y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
TERCERO.- Evacuado el traslado conferido, el Letrado don Darío , contestó insistiendo en la corrección del cálculo de sus honorarios en función de la cuantía y complejidad del asunto y de acuerdo con las normas del Ilustre Colegio de Abogados de Madrid.
CUARTO.- El Ilustre Colegio de Abogados de Madrid, en trámite de dictamen, estimó que la cantidad minutada resultaba conforme a las Normas Orientadoras de Honorarios Profesionales.
II. RAZONAMIENTOS JURIDICOS
ÚNICO.- De acuerdo con los criterios de valoración usuales, según reiteradas declaraciones de esta Sala, a los efectos de la determinación de honorarios de abogado, en consideración a la naturaleza orientativa de las normas colegiales sobre los mismos y ponderando las circunstancias concurrentes acerca del grado de complejidad del asunto, y trabajo realizado, se estima razonable, fijarlas en la cantidad de seiscientos euros (600 €) más el I.V.A. correspondiente, sin que haya motivo suficiente para hacer expresa imposición de costas.
III. PARTE DISPOSITIVA
LA SALA ACUERDA
Declarar excesivos los honorarios del Letrado don Darío y fijamos la minuta en la cantidad de seiscientos euros (600 €) más I.V.A. correspondiente, con lo que figurarán en la tasación de costas, que se mantiene en el resto; no ha lugar a imponer expresamente las costas de este incidente. Centro de Documentación Judicial