Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Tus derechos ante una acusación de violencia de género

Pequeño manual de conocimientos, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos en caso de denuncias falsas y detenciones arbitrarias ?de género?

Autor Carlos Caldito

El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género.

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¿QUÉ HACER ANTE EL JUEZ? En cuanto a la forma y derechos en el momento de la declaración ante el Juez: - Conviene seguir la misma forma de actuación que recomendábamos al hablar de cómo declarar, o no, en la Comisaría de Policía, o el puesto de la Guardia Civil , incluido el derecho a no declarar. - La declaración debe efectuarse en presencia del Juez y del Secretario Judicial, lo cual no suele suceder en muchísimas ocasiones. Es conveniente exigir la comparecencia del Juez cuando vayamos a hacer la declaración, sobre todo si hubiera habido irregularidades o ilegalidades cuando la detención, o alguna forma de maltrato por parte de la Policía o de la Guardia Civil. - Es muy importante saber que el momento de la declaración ante el Juez, puede ser una ocasión inmejorable para rectificar .incluso en su totalidad-lo que hayamos declarado con anterioridad en la Comisaría de Policía o el puesto de la Guardia Civil. También será el momento oportuno para denunciar todas las irregularidades o ilegalidades que puedan haberse dado en el momento de la detención o la estancia en la Comisaría. También será el momento de solicitar un examen del médico forense, si fuera necesario. DERECHO DE DEFENSA Y BENEFICIO DE POBREZA.- - Toda persona acusada de un hecho delictivo tiene reconocido por las leyes al derecho de defensa, desde el mismo momento en que se le comunique la acusación, ya sea porque haya sido detenido, ya sea porque se le aplique cualquier otra medida cautelar, o se haya acordado su procesamiento (artículo 118 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal) - Si solicitara abogado y no conoce a ninguno, se le nombrará uno de oficio (artículo 118 L .E. Crim.) - El derecho a procurador, abogado gratis y a no pagar costas judiciales, está condicionado a que no tenga un salario o una renta superior al doble del salario mínimo interprofesional. De todos modos, si el juez considera que se tienen mas rentas por otras causas, como rentas por alquiler de viviendas, u otras propiedades, puede denegar el derecho al beneficio de pobreza (artículo 125 de la L. E. Crim.) - El problema es que el beneficio de pobreza no da derecho a elegir al abogado que uno desee. Y para finalizar, un último consejo: ¡Nunca se te ocurra firmar una sentencia de conformidad! Ponte en contacto con la Asociación de Padres y Madres Separados más cercana a tu lugar de residencia…