Padres y Madres Separados

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Tus derechos ante una acusación de violencia de género

Pequeño manual de conocimientos, reglas y consejos prácticos para hacer realidad tus derechos en caso de denuncias falsas y detenciones arbitrarias ?de género?

Autor Carlos Caldito

El presente texto pretende ser una guía básica de los derechos legales que TODOS tenemos reconocidos, y de los que desgraciadamente y por lo general, los varones nos vemos privados en el Reino de la Igualdad de Género.

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CONDICIONES DURANTE LA DETENCIÓN.-
- Las personas detenidas tienen derecho a una alimentación y a una estancia dignas. Son ilegales, y por tanto denunciables todas las deficiencias alimentarias, de higiene, de espacio, etc. Si el detenido lo deseara, puede ser visitado por un sacerdote de su religión, por un médico, por sus parientes o por personas con quienes esté en relación de intereses o le interese entrevistarse para recibir consejo.

- No podrán tomarse medidas de “seguridad” de clase alguna con el detenido, salvo en caso de desobediencia, de rebelión, de violencia, o cuando haya hecho preparativos o intentado fugarse (artículo 525 de la L. E. Crim.)

- Tampoco está de más señalar, que los agentes de la autoridad que maltraten de palabra u obra, o sometan al detenido a situaciones que lo intimiden o violenten su voluntad, están incurriendo en delito (artículo 204 del Código Penal)

También incurre en delito el funcionario o autoridad que impide a cualquier persona el ejercicio de sus derechos cívicos reconocidos en las leyes (artículo 194 del C. Penal)

Igualmente el que siendo responsable de una detención no impidiera la práctica de malos tratos o cualquier forma de tortura (artículo 359 del C. Penal)

PETICIÓN DE HABEAS CORPUS.-
El Habeas Corpus tiene como objetivo establecer remedios eficaces y rápidos para los casos de detención de una persona de manera no justificada legalmente, o cuando esta se efectúe y transcurra en condiciones ilegales.

El Habeas Corpus es un procedimiento de puesta a disposición inmediata ante el juez. La Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, de 24 de mayo de 1984, dispone en su artículo 5º que “La autoridad gubernativa, agente de la misma o funcionario público estarán obligados a poner inmediatamente en conocimiento del Juez competente la solicitud de “Habeas Corpus”, formulada por la persona privada de libertad que se encuentre bajo custodia.

Si incumplieren esta obligación, serán apercibidos por el Juez, sin perjuicio de las responsabilidades penales y disciplinarias en que pudieran incurrir.”

¿Quién puede solicitarlo?
Cualquier detenido, su cónyuge o similar, así como sus padres, hijos, hermanos, etc. cuando en la detención no se hayan cumplido los requisitos legales o no se respeten los derechos que le correspondan. Para tal procedimiento no es necesaria la intervención de abogado ni de procurador.

¿Cómo? Mediante un escrito o una comparecencia ante el Juez, detallando:

- Nombre y circunstancias personales del solicitante y de la persona para la que se solicita.

- Lugar donde está detenido y otras circunstancias.

- Motivo de la solicitud. Según la mencionada Ley Orgánica reguladora del Procedimiento de Habeas Corpus, se consideran personas ilegalmente detenidas, las que lo sean sin que se den los preceptos legales, o cuando no se cumplan las formalidades previstas y los diversos requisitos exigidos por las leyes.

Las personas que estén internadas por un plazo superior al señalado por las leyes, si transcurrido dicho plazo, no fuesen puestas en libertad o entregadas al Juez más próximo al lugar de la detención. También se consideran personas detenidas ilegalmente, aquellas que sean privadas de libertad y no les sean respetados los derechos que la Constitución y las Leyes Procesales garantizan a todas las personas que sean detenidas.