Padres y Madres Separados

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Extinción Pensión compensatoria

Para extinguir la pensión por desequilibrio por «convivencia marital» no es necesario convivir de forma permanente y en la misma vivienda

La AP de Barcelona, en sentencia de 3 de mayo del 2007 declara que evidencia que entre la demandada Sra. Trinidad y el Sr. Ángel Daniel existe, o cuando menos existió, una relación afectiva de pareja, incardinable en el concepto de "convivencia marital", que como causa de extinción de la pensión compensatoria contempla el artículo 86, 1 b) del Codi de Familia.

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Lo que debe prevalecer para conceptuar la convivencia como "marital", no es el mero hecho de residir siempre juntos los dos miembros de la pareja, sino la existencia de una relación afectiva o sentimental entre ambos, es decir, la voluntad de éstos de ser o de constituir una pareja estable, lo cual acontece, en todos aquéllos casos de parejas, en que habitando cada uno de los componentes de la misma en su propio domicilio o en que comparten vivienda sólo durante algunos determinados días, gocen de los elementos de sentimiento de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación de continuidad.

SENTENCIA NÚM. 207/077 AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA (SEC. 18ª) DE 3 MAYO 2007

Tribunal: Audiencia Provincial de Barcelona
Fecha: 03/05/2007
Jurisdicción: Civil
Juicio de Divorcio Nº 464/2005
Ponente: Excmo. Sr. D. Enric Anglada Fors
SECCIÓN DECIMOCTAVA
AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA
ROLLO Nº 829/2006
JUICIO DE DIVORCIO Nº 464/2005
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GRANOLLERS

SENTENCIA Núm. 207/077
Ilmos. Sres.
D. ENRIC ANGLADA FORS
Dª. ANA MARÍA GARCÍA ESQUIUS
Dª. MARGARITA NOBLEJAS NEGRILLO

En la ciudad de Barcelona, a tres de mayo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimoctava de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de divorcio, nº 464/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Granollers, a instancia de DON Ángel Daniel contra DOÑA Trinidad ambos incomparecidos en esta alzada; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 28 de septiembre de 2005, por la Iltma. Sra. Juez del expresado Juzgado.