Padres y Madres Separados

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Sentencia que aprecia Alienación Parental

"...Una situación que, lamentablemente, se está reproduciendo en multitud de conflictos familiares en los que algunas madres utilizan la vía penal, el recurso (socialmente tan necesario) de la normativa sobre protección integral contra violencia de género, con la única finalidad de apartar a los hijos menores de sus padres. Un mal e indebido uso, una estrategia torticera de alienación parental, en definitiva, un abuso de derecho que redunda en perjuicio de esos menores apartados de sus progenitores y privados de su derecho a tener contacto habitual y pacífico con los mismos...."

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e) Debido a esa situación de precariedad y dado que consta que el Sr. ------------- es Director de una Sucursal Bancaria, trabajo por el que percibe unos ingresos aproximados de 3.000 Euros mensuales, se estima que concurre la razón de desequilibrio económico que justifica que se fije una pensión compensatoria de 770 Euros, que habrá de abonarle D. --------------------------- dentro de los primeros cinco días de cada mes y que se actualizará conforme al IPC del INE.

Dicha pensión se temporaliza (conforme a la expresa precisión introducida en el art. 97 del Código Civil por la Ley 15/05), por un espacio de cinco años, quedando extinguida en el mes de Septiembre (inclusive) de 2.012, sin perjuicio de que antes de esa fecha pueda aparecer alguna de las demás causas extintivas previstas en el art. 1012 del Código Civil.

Esa temporalización se acuerda en consideración a que el matrimonio ha tenido una duración de ocho años y medio, y dado que se estima que la juventud de la beneficiaria de la pensión podrá permitirle, en ese plazo razonable, acceder al mercado laboral, superando una situación de desequilibrio que no se puede proyectar con carácter indefinido.

TERCERO: Dada la naturaleza del procedimiento, no procede imposición de costas a ninguna de las partes litigantes.

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general aplicación

FALLO
Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Dña. ------------------------------, en nombre y representación de D. --------------------- contra DÑA. ------------------------, representada por la Procuradora Dña. ----------------------------, debo declarar y declaro DISUELTO POR DIVORCIO el matrimonio contraído entre ambos litigantes, adoptando como medidas definitivas las siguientes:

1) Se atribuye la guarda y custodia de la hija menor de edad, ---------------------- de 3 años de edad, al padre quien compartirá con la madre el ejercicio de patria potestad y responsabilidad parental sobre la misma.

2) La madre tendrá el derecho y la obligación de relacionarse, comunicar y permanecer con su hija en la forma que convengan con el padre, procurando ambos progenitores garantizar el interés y bienestar de la menor en todo momento.

En cualquier caso ese régimen flexible de visitas se deberá ajustar al siguiente mínimo de cumplimiento subsidiario.

La ---------------------- permanecerá con su hija en fines de semanas alternos, recogiendo --------------------------- el viernes a las 14 horas t reintegrándola el Domingo a las 20 horas, en el domicilio paterno. Asimismo permanecerá con su hija durante las tardes de Martes y Jueves de 17 a 20 horas. Por último tendrá a su hija en su compañía durante la mitad de las vacaciones escolares de Navidad, Semana Santas, Feria y Verano. En caso de discrepancia en los años pares el primer periodo le corresponderá a la madre y el segundo en los años impares y a la inversa en lo que respecta al padre.

Dicho régimen se establece, puesto que se considera necesario para el adecuado desarrollo integral de los menores, un periódico y habitual contacto con ambos progenitores, por lo que resulta conveniente establecer un amplio régimen de visitas en favor del progenitor no custodio.