Padres y Madres Separados

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Sentencia que aprecia Alienación Parental

"...Una situación que, lamentablemente, se está reproduciendo en multitud de conflictos familiares en los que algunas madres utilizan la vía penal, el recurso (socialmente tan necesario) de la normativa sobre protección integral contra violencia de género, con la única finalidad de apartar a los hijos menores de sus padres. Un mal e indebido uso, una estrategia torticera de alienación parental, en definitiva, un abuso de derecho que redunda en perjuicio de esos menores apartados de sus progenitores y privados de su derecho a tener contacto habitual y pacífico con los mismos...."

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Considera, en exclusiva, al marido como elemento destructor de su esquema de familia. Sobre dicha conclusión médico-legal se ha de concretar la precedente consideración en la que se indica literalmente :"La conclusión que han tomado las denuncias contra el marido resulta sugerente, se inician a partir de la separación, utilizando la hija (persona a la que puede resultar más difícil de verbalizar contenidos dada su edad) y cambiando o aumentando la gravedad de los hechos, según conviene.

Ello no hace sino confirmar el hecho ya mencionado: la necesidad intrínseca de eliminar a la persona que considera causante de la desestructuración del esquema familiar que para ella era único. Para ella resulta necesario sin reparar en los medios a emplear, no siendo capaz de valorar las consecuencias que pueda acarrear".

Por último se concluye que la personalidad de la peritada así como la forma patológica de vivir la situación de ruptura de pareja hacen dudar seriamente de la verosimilitud de los hechos que manifiesta en relación con la hija y su marido. A consecuencia de ello se aconseja un apoyo terapéutico para la peritada con el fin de ayudarla a reorganizar su vida y su situación actual. De lo contrario, continuará utilizando la justicia, y especialmente la hija, con finalidad destructiva del marido, poniendo en boca de la misma cuantas afirmaciones considere oportunas con tal de dañar la credibilidad de aquel.

Consta que, de hecho, la Sra. ------------ está siendo tratada psicológicamente, informando el Dr. Gallardo ( Psicólogo que la trata) que Dª -------------- es una persona con unos valores morales arraigados de su infancia, actuando en consecuencia a ellos aun a costa de oponerse a los establecidos. Mantiene sus propios criterios, sin admitir los que no tengan una explicación adecuada y realista, ni los que les quieran ser impuestos.

De ahí, que, tampoco admita que el equipo especializado EICAS, tras estudiar a su hija, haya encontrado signo o evidencia alguna de lo que ella, como madre, manifiesta, limitándose a rebatir ese dato con una respuesta simple : "se habrán equivocado".

Dado que se ha de velar por el interés superior de la menor, no se puede compartir esa simplicidad de explicación autojustificativa, pues se estima que quien yerra es la Sra. -------------------.

Una actitud que, como se ha expresado, expone a su hija a una situación de manifiesto riesgo en su desarrollo integral, quedando en evidencia su inidoneidad para asumir la guarda y custodia de la menor. Un cuidado y atención habitual que sería empleado, en un futuro, en la destrucción sistemática de la figura paterna, privando a la pequeña ------------------- de su derecho a tener un padre y relacionase con él. Ese peligro, sin embargo, no se aprecia en absoluto, en el ---------------, quien se ha descartado que no puede asumir esas funciones de responsabilidad sin que, por otro lado, existan indicios de que tenga intención alguna en predisponer a su hija en contra de su madre.

b) Como consecuencia de la atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad al padre, se le atribuye al Sr. -------------- e hija que vivirá en su compañía el uso y disfrute del domicilio familiar, sito en Sevilla, en calle ----------------------------, debiendo abandonar dicho inmueble la Sra. ---------------- tras retirar sus efectos y enseres de uso personal.