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Fondo de garantía de alimentos a hijos menores

Justicia informa del Proyecto del fondo de garantía de alimentos a hijos menores

Redacción - C24H
viernes, 15 de junio de 2007

Madrid/ El ministro de Justicia, Mariano Fernández Bermejo, ha informado hoy al Consejo de Ministros sobre el proyecto de Real Decreto que elabora el departamento de Justicia sobre la organización y funcionamiento del fondo de garantía de alimentos a hijos menores en supuestos de separación legal y divorcio.

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Se pretende a través de este proyecto garantizar unos mínimos en el cobro de las pensiones alimenticias de los hijos acordadas en sentencia judicial, incrementando así el actual cuadro de medidas de protección familiar.

El incumplimiento de la obligación de pago de alimentos a favor de los hijos menores, aún cuando tal obligación venga establecida en una resolución judicial, genera situaciones de grave desatención que el Estado no puede ignorar. El objetivo primordial de esta iniciativa es dar cumplimiento al artículo 39 de la Constitución, ponderando en cualquier caso la prevalencia del interés del menor.

El proyecto de Real Decreto se elevará al Consejo de Ministros a propuesta conjunta de los Ministerios de Trabajo y Asuntos Sociales y Economía y Hacienda una vez finalizada su tramitación por el Ministerio de Justicia.

Esta norma responde al mandato contenido en la disposición adicional quincuagésima tercera de la Ley 42/2006, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2007, que dice: “Se crea un Fondo, que dotará inicialmente con 10 millones de euros, destinado a garantizar, mediante un sistema de anticipos a cuenta, el pago de alimentos reconocido a favor de los hijos menores de edad en convenios judicialmente aprobados o resolución judicial, en los supuestos de separación legal, divorcio, declaración de nulidad del matrimonio, procesos de filiación o de alimentos”.

Asimismo, con anterioridad a esta disposición, la ley de Protección Integral contra la Violencia de Género, estableció que “el Estado garantizará el pago de alimentos reconocidos e impagados a favor de los hijos e hijas menores de edad en convenio judicialmente aprobado o en resolución judicial, a través de una legislación específica que concretará el sistema de cobertura en dichos supuestos y que, en todo caso, tendrá en cuenta las circunstancia de las víctimas de violencia de género”.