Padres y Madres Separados

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En Argentina toman en serio las falsas denuncias

A continuación se transcribe íntegramente la resolución judicial por la cual se condenó a una mujer al pago de $100000 (unos U$S30000.-) para indemnizar al padre de sus hijos por el daño causado por una falsa denuncia de abuso sobre sus hijos en su contra

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Dispone el art. 1089 del Código Civil que "Si el delito fuere de calumnia o de injuria de cualquier especie, el ofendido sólo tendrá d del sistema inquisitivo impiden la condena; sería injusto que cuando la inmoralidad y la incorrección del acusado resultan justificadas, se le reconociera el derecho de reclamar una indemnización contra sus propias víctimas".

No obstante, el hecho que el art. 1090 del Código Civil se refiera a la "acusación calumniosa" no debe llevar a la falsa conclusión de que, al igual que en la figura penal de calumnias, su homónima civil admita solamente la forma dolosa. La nómina de ilícitos del Código Civil sólo tiene un carácter ejemplificativo; son como muestras del modo de reparar que no cierran el catálogo. "El tema tiene obvias complicaciones. Quien denuncia suele sospechar, tiene la impresión, le parece, y ese estado de ánimo debe volcarse fielmente en la denuncia; si, por el contrario, pese a la falta de seguridad o certeza, actúa y se expresa como absolutamente convencido, dando nombres y supuestos detalles, su gestión debe considerarse reprochable y sancionarse. En la medida, claro está, de los daños, patrimoniales o extrapatrimoniales, causados al denunciado" (Mosset Iturraspe, Jorge; Piedecasas, M.: Código Civil Comentado - Responsabilidad Civil, Ed. Rubinzal-Culzoni, Santa Fe, 2003, comentario al art. 1090 del Código Civil, pág. 192).

De lo que se colige, sin hesitación, que el ilícito civil de calumnia o acusación calumniosa admite la forma culposa. Además, éste no necesita de una denuncia penal previa (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala A, 4/9/85, E.D. 116-258), como otrora se entendía, pues por esta vía se estaría creando una nueva cuestión prejudicial que no tiene amparo legal (Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal, Sala D, 10/10/91, ll 1992-C-518). Si existe condena penal, el juez civil debe acatar la decisión; pero de no haberse iniciado tal acción, el juez civil es libre de resolver al respecto e, incluso, de haber absolución penal por inexistencia de dolo, no obstante podría existir condena civil por haberse actuado con culpa, ya que es sabido que el delito penal de calumnias no admite la forma culposa, no obstante lo cual todos los ilícitos civiles la admiten salvo que la ley disponga expresamente lo contrario (Mosset Iturraspe - Piedecasas, ob cit., pág. 193/194). E. 5)

Efectuado el precedente encuadre jurídico, corresponde adentrarse en la cuestión central: ¿hubo dolo, o por lo menos culpa, en el acto realizado por A. consistente en la formulación de la denuncia penal de abuso sexual radicada el 12 de mayo de 2000?

Luego de largas meditaciones y profundas cavilaciones sobre esta compleja causa, llegué a la íntima convicción de que la respuesta que se impone es la afirmativa.
No se equivocó el Señor Juez de primera instancia cuando dijo en su sentencia (fs. 221): "...No estoy señalando que haya mediado mala intención por parte de la demandada, puesto que no concibo que una persona pueda tener semejante actitud. Pero el caso merecía una investigación mayor, puesto que tenía la opinión negativa del médico que conocía al menor y las otras opiniones no eran científicamente concluyentes como para descartar otros pasos previos a la terrible denuncia".

E. 6) Por empezar, descreo que el menor haya relatado en forma espontánea a su madre el supuesto abuso sexual.

Indudablemente, la madre ejercía influencia notoria en la conducta del niño. Ella rel significativo por acomodarse a las expectativas que cada uno de sus progenitores alimentan sobre él. Por ello, resultan limitadas las posibilidades de obtener elementos esclarecedores de los hechos a través del relato de G. (informe de la Lic. M. E. P. obrante a fs. 93 de la causa penal en fotocopia certificada).

El 17 de mayo de 2000, el lic. H. A. A., psicólogo del menor G. B., declaró como testigo en sede penal (fs. 95/96), oportunidad en la que sostuvo que el menor le había dicho que era verdad "lo relatado respecto de lo que había pasado con su papá, cuando había venido con su madre" y que también L. -la mujer del padre- le hacía lo mismo, no obstante lo cual, "al declarante le llamó la atención que G. aclarara que L. no sabía lo que le hacía su padre, como si se tratara de situaciones independientes". El deponente notó a G., durante la entrevista, "con una conducta muy desorganizada, impulsiva e inquieta", habiendo roto en llanto en dos oportunidades, lo que no había evidenciado en anteriores entrevistas.

Este relato, que al Lic. A. "le llamó la atención", aparece como inverosímil y demuestra lo poco creíble de las manifestaciones de G., circunstancia que se ve francamente robustecida ante la influencia que su madre ejercía sobre él.

Los relatos del niño ante los profesionales no fueron espontáneos sino siempre influidos y guiados por la madre.

Prueba elocuente de ello es que en la entrevista previa con el licenciado H. A., capturada en un cassette cuya desgrabación surge de fs. 146/148 de la causa penal, claramente es la madre quien va induciendo la exposición del niño -e, incluso, casi "para la película" o, en el caso "para la cinta"-, quien primero manifiesta no recordar nada y recién cuando la madre dice "y si a mi me contó, acá no lo charló pero..." es que el niño comenzó a asentir; pero recién después de que la madre diga textualmente "Contale (al médico) lo que vos me contaste a mí con tus palabras. Yo se que te cuesta empezar a hablar... decile del dolor de la cola pero contale cómo fue ese dolor pero al final tiene miedo de hasta ir al baño pero contáselo vos, contáselo vos G., porque es lo que a vos te hace bien..." Y después, una vez más la madre es quien dice que el niño empezó con dolores de panza muy fuertes "...y dice que no se quiere sentar arriba del inodoro porque él lo apretó para adentro (no se entiende bien) supositorio que le puso su papá. ¿eh? Y que bueno, y a raíz de eso (no se entiende bien) nunca problemas con la cola (no se entiende bien) esos supositorios no los quiere más...".

Y una vez más es la madre quien narra que "cada vez que se va a bañar tiene miedo porque el papá, siempre le pone el dedo en la cola, seguramente hace mucho tiempo eh? Que más, contale a H., o desde cuándo?, decile, a ver, ya lo dije yo, hablá con H.". Luego el niño, como adelanté, asiente la existencia del supuesto abuso e indica que no quiere ir con el padre.