Padres y Madres Separados

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En Argentina toman en serio las falsas denuncias

A continuación se transcribe íntegramente la resolución judicial por la cual se condenó a una mujer al pago de $100000 (unos U$S30000.-) para indemnizar al padre de sus hijos por el daño causado por una falsa denuncia de abuso sobre sus hijos en su contra

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El 2 de marzo de 2000, la Sra. A. tomó conocimiento de la resolución del tribunal d abril la Sra. A. concurrió con el niño al consultorio del Dr. M., médico pediatra del niño, quien revisó a la criatura y haciéndole tacto anal constató la existencia de un bolo fecal y que los intestinos estaban muy dilatados, recetándole una enema, habiéndole indicado a la madre, textualmente, "por favor déjense de hinchar vos y el psicólogo con esas cosas", en clara referencia a la posibilidad de que el menor hubiera sido víctima de abuso sexual.

No obstante la indicación, la madre no le colocó la enema por haber sido imposible "ya que el niño se resistió poniéndose a llorar" (declaración de A., fs. 151 vta. de la causa penal).

El 24 de abril la Sra. A. se comunicó telefónicamente con el Dr. M. para sacarle una radiografía al menor, porque "en la guardia del Hospital Municipal no le habían encontrado nada", habiéndole aconsejado M. otra enema a lo que la aquí demandada se negó. Todo ello surge de su declaración a fs. 152 de la causa penal.

El 26 de abril el Dr. Q. revisó al niño "sin tocarlo" y le manifestó que "ve marcas", aconsejándole que se busque el mejor proctólogo infantil (declaración de A. a fs. 152 de la causa penal). A fs. 284/285 de esas actuaciones obra declaración testifical prestada por el referido médico, Dr. E. J. Q. -prestada el 12 de junio de 2000-, en la que da cuenta de que efectivamente revisó al menor el 26 de abril, ocasión en la que concurrió con su madre, quien pretendía asesoramiento respecto a "un fuerte dolor anal e incontinencia del pequeño". A., a quien no conocía, manifestó haber acudido al deponente para tener "otra opinión" respecto del dolor y la incontinencia del niño, porque el pediatra le había dicho que "no había nada", lo cual desde la óptica del testigo irritó a la Sra. A., quien indicó al Dr. Q. que existía la posibilidad de que el niño fuera víctima de abuso sexual, lo que "sólo lo sabía" por los dichos de G..

Relató A. al deponente que el niño padecía una alternancia entre incontinencia y formación de bolos fecales. Todo el relato fue, a juicio del testigo, "desordenado e incoherente". El deponente, ante la visualización de la incontinencia, la existencia del dolor y teniendo en cuenta el "relato de A.", tuvo la sospecha de la existencia de una lesión en el esfínter. Aclaró finalmente que "A. se mostró en una actitud de desesperación por saber qué ocurría con el menor G.".

Declaró también la Sra. A. en sede penal (fs. 152 vta.) que "días después" (no consta la fecha) concurrió al Hospital de Niños de La Plata, donde determinaron la existencia de abuso sexual y el contagio de clamidias, habiendo la emplazada roto en llanto ante las manifestaciones del médico, quien habría indicado al niño que no puede ver más a su padre y a la accionada que su hijo se iba a "hacer caca encima" hasta los dieciséis años.

Probablemente esa visita al Hospital de Niños de La Plata sea la documentada en la fotocopia certificada de fs. 80/81 de la causa penal (cuyo original corre glosado a fs. 198/199 de las mismas actuaciones). De dicho informe, fechado el 2 de mayo, resulta que ese día a las 11:45 hs. concurrió la demandada junto con G., trayendo "innumerables solicitudes de análisis, entre ellos un pedido de rectoscopía... En dicha orden médica se anunciaba el diagnóstico de violación...". La primera entrevistada fue la madre, quien indicó a la profesional -Dra. R. A. O.- que el niño se negaba a estar con su padre los días de visita y que desde hacía unos veinte días había comenzado a hablar con ella del abuso sexual al que supuestamente venía siendo sometido, relatando A. a la Dra. O. que "E niño le ha comentado que su padre le coloca el dedo en el ano con penetración del mismo lenta y lo saca de la misma manera. Esto viene ocurriendo desde que se separa el matrimonio es decir noviembre de 1996.... También comenta la madre que su ex-marido convive con un (sic) persona que dice llamarse L. L. H. de 40 años.

Esta persona a veces ha dormido con el niño en la misma cama". Después de ello la médica se entrevista con el niño, a quien le pregunta qué le ha pasado, a lo cual responde que "le pincha la cola" cuando defeca y espontáneamente dice el niño luego que "... me han metido supositorios pero primero el dedo de un grande... (suspira) ... el de mi papá".

Luego relató el menor que desde que sus padres se separaron, mientras él se bañaba el papá le ponía el dedo en la cola. Bajando la mirada y ocultando la cara, negó "otras maniobras o solicitudes del padre hacia él". La médica detectó una dilatación anal de 1,7 cm., lo que es superior a lo normal. Dio resultado positivo, asimismo, el test tendiente a detectar la existencia de clamidias. Como consecuencia de todo lo anterior, emitió el siguiente diagnóstico: "En consideración al examen efectuado, las lesiones anales constatadas, la enfermedad de transmisión sexual comprobada y el relato compatible, es concluyente que el niño G. M. B., ha sido víctima de Abuso Sexual Infantil: penetración anal con objeto romo".