Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

En Argentina toman en serio las falsas denuncias

A continuación se transcribe íntegramente la resolución judicial por la cual se condenó a una mujer al pago de $100000 (unos U$S30000.-) para indemnizar al padre de sus hijos por el daño causado por una falsa denuncia de abuso sobre sus hijos en su contra

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E. 3) Nos compete juzgar la conducta de A. al denunciar ante la justicia penal el día 12 de mayo de 2000 un hecho que no había existido: la violación de su hijo de siete años de edad por parte del aquí demandante, ex cónyuge de la emplazada y padre de la criatura.

Debemos determinar si actuó razonablemente a la hora de hacer la denuncia o, por el contrario, lo hizo culposa o dolosamente. Consecuentemente, nos incumbe analizar puntual y detalladamente qué elementos objetivos tuvo en cuenta la Sra. A. a la hora de denunciar, qué alternativas tuvo a su disposición, su actitud anterior a la denuncia y el escenario intersubjetivo que se presentaba entre las partes para ese entonces; para ello hemos efectuado un exhaustivo análisis de la causa y de los expedientes agregados como prueba y que corren atraillados al principal.

Comenzaremos el análisis con el contenido de la denuncia misma.
Narró la demandada que, estando divorciada de su ex cónyuge, su hijo comenzó el 20 de marzo de 2000 a "hacerse caca encima" y quejarse de dolor en la zona anal. A raíz de ello, consultó con el pediatra del menor, Dr. M. A. M.; y "al no quedar conforme" con el diagnostico de dicho profesional -que, adelanto, concluyó en la inexistencia de violación y destacó que las lesiones del menor eran debidas a la constipación crónica que padecía y de la cual era perfectamente consciente la madre-, consultó con el Dr. E. J. Q. en la ciudad de Punta Alta, quien ordenó una endoscopía rectal y diagnosticó "sospecha" de violación. Luego recurrió al Hospital de Niños de La Plata "Sor M. Ludovica", donde el 2 de mayo fue atendido en el servicio de guardia por el Dr. C., quien le hizo un tacto rectal al menor, manifestándole a la denunciante que había "posibilidades" de abuso o de violación pues tenía el intestino dilatado.

El mentado profesional derivó el caso a la Dra. O., quien se entrevistó "a solas" con el niño, haciendo pasar "luego" a la declarante, ocasión en que le explicó que el niño relató que "el papá le pone el dedo en la cola cuando se baña, debajo del agua, que es un dedo grande y que L. le hace lo mismo que el papá", siendo L. la actual mujer del Sr. B.. Todo ello, según manifiesta, está registrado por escrito. Continuó narrando que luego se dirigieron a la asistente social del hospital y a realizar diversos análisis en el servicio de infectología y virología, resultando la existencia de enfermedades venéreas provocadas por virus de "mujeres sexuales activas".

Indicó también que el niño estaba con tratamiento psicológico pues estaba muy nervioso y "manifestaba miedo al padre".

Hasta aquí, sintéticamente, lo denunciado. Me pregunto ahora: ¿qué había ocurrido antes? ¿qué pasos cumplió la demandada antes de denunciar? ¿qué elementos tuvo a su disposición? ¿en qué contexto fue realizada esa denuncia? ¿fue totalmente veraz o fue tendenciosa al denunciar?.

Reseñaré todos los elementos relevantes de la causa que deben tenerse en cuenta a fin de juzgar la conducta de A. a la hora de denunciar, en lo posible siguiendo su cronología.

Antes de la denuncia, enfrentaba a las partes un gravísimo conflicto familiar y judicial cuyo punto culminante ocurrió cuando la demandada había manifestado su intención de mudarse a la ciudad de La Plata con el menor, lo que se encuentra suficientemente probado en autos, a lo que se opuso el padre.

El 25 de febrero de 2000 declaró como testigo en la sede del Tribunal de Familia, en la causa sobre "medida precautoria" que corre atraillada al presente, A. O. M. -dando adecuada razón de sus dichos-, persona que narró que el niño en muchas ocasiones manifestó que quería vivir con su papá (fs. 27/28).

En la misma fecha y causa, declaró en idéntica condición S. D. C. (fs. 29/30), quien depuso que el niño no quería irse a vivir a La Plata con la madre.

El 28 de febrero de 2000, la asistente social N. C. D. concurrió al domicilio de la Sr permanecer con su padre.

Ante un pedido del padre del menor, formulado como consecuencia de una lesión sufrida por el niño por haberlo dejado la madre sólo en la casa, lo que derivó en la desesperación de la criatura, el tribunal de menores resolvió el 25 de febrero de 2000:

"1) Disponer el destino provisorio del niño G. M. B. junto a su progenitor, Don G. M. B. quien deberá velar por la salud e integridad de su hijo y estar a lo dispuesto por el Tribunal no pudiendo modificar el domicilio sin dar previo aviso del mismo. 2) Fijar la audiencia del día 2 de marzo del corriente año a las 9,00 hs. a fin de que se presente la progenitora del niño Doña M. E. A. a fin de mantener entrevista con la perito psicóloga." (fotocopia certificada de fs. 44 de la causa penal).