Una sentencia retira la pensión a una mujer separada por tener pareja estable
El pais.com / 11.05.07
(Un pasito para corregir abusos flagrantes)
PERE RÍOS - Barcelona - 11/05/2007
La Sección 18 de la Audiencia de Barcelona ha dictado una sentencia en la
que considera que puede considerarse "convivencia marital" la situación en
la que cada integrante viva en su domicilio o lo compartan algunos días, si
existe la voluntad de ser una pareja estable y si se producen los
"sentimientos de exclusividad afectiva y estabilidad emocional con vocación
de continuidad".
Publicado el
El tribunal realiza estas consideraciones en una sentencia que deniega el
derecho de una mujer divorciada a seguir recibiendo una pensión
compensatoria de su ex esposo por existir una relación afectiva posterior
que puede calificarse de "convivencia marital". El Código de Familia catalán
establece que en esos supuestos cesará la citada prestación económica.
Añaden los jueces que es irrelevante si se mantiene aquella relación y que lo trascendente es que existió.
El tribunal razona que "frente al rigorismo exigido antaño y atendida la realidad social del momento", ha de considerarse que en la sociedad actual "existen distintos tipos y modelos de convivencia".
Los jueces añaden que puede calificarse de "marital" toda aquella convivencia que tenga "visos de cierta estabilidad" y que lo trascendente no es vivir juntos, "sino la existencia de una relación sentimental" y la voluntad de ser pareja estable.
Añaden los jueces que es irrelevante si se mantiene aquella relación y que lo trascendente es que existió.
El tribunal razona que "frente al rigorismo exigido antaño y atendida la realidad social del momento", ha de considerarse que en la sociedad actual "existen distintos tipos y modelos de convivencia".
Los jueces añaden que puede calificarse de "marital" toda aquella convivencia que tenga "visos de cierta estabilidad" y que lo trascendente no es vivir juntos, "sino la existencia de una relación sentimental" y la voluntad de ser pareja estable.