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STC 65/2007, de 27 de marzo de 2007

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez y don Manuel Aragón Reyes, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente S E N T E N C I A

Publicado el

En el recurso de amparo núm. 2508-2004, promovido por don Francisco Zugasti Agüí, representado por el Procurador de los Tribunales don Pablo José Trujillo Castellano y asistido por el Abogado don Miguel Ángel Álvarez Marcet, contra la Sentencia núm. 180/2004 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, de fecha 24 de marzo de 2004, recaída en el rollo de apelación núm. 50-2004, y contra la dictada en el día 18 de diciembre de 2003 por el Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Madrid, en el procedimiento de juicio de faltas núm. 1385-2003.

Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Roberto García-Calvo y Montiel, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. Mediante escrito registrado en este Tribunal el día 20 de abril de 2004, don Francisco Zugasti Agüí manifestó su intención de interponer recurso de amparo contra las resoluciones indicadas en el encabezamiento de esta Sentencia, solicitando a tal efecto el nombramiento de Abogado y Procurador del turno de oficio.

2. La Secretaría de Justicia de la Sección Segunda de este Tribunal dictó diligencia de ordenación el día 28 de abril de 2004 mediante la que acordó conceder plazo de diez días para que acreditara haber gozado de asistencia jurídica gratuita en la vía judicial previa, así como que aportara copia de la Sentencia dictada en el recurso de apelación, acreditando la fecha de su notificación.

3. El demandante presentó escrito de fecha 19 de mayo de 2004 manifestando no haber tenido asistencia jurídica gratuita ni en el Juzgado de Instrucción ni en la Audiencia Provincial, siendo precisamente dicha falta de Abogado lo que ha motivado su indefensión, ante lo que reiteró de nuevo su petición anterior.

4. La Secretaría de Justicia de la Sala Primera del Tribunal dictó diligencia de ordenación de 24 de mayo de 2004, requiriendo a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid para que en el plazo de diez días remitiera testimonio de la Sentencia recaída en el rollo de apelación núm. 50-2004, dimanante del juicio de faltas núm. 1385-2003, haciendo constar la fecha de su notificación a la representación procesal del recurrente en amparo.

5. Incorporado dicho testimonio, la Secretaría dictó nueva diligencia de ordenación acordando librar despacho al Colegio de Abogados de Madrid para que, si procedía, y a la vista de los escritos presentados por el recurrente, se designara al citado Procurador y Letrado del turno de oficio que le representara y defendiera, respectivamente, en el presente recurso de amparo.

Y, al mismo tiempo, acordando requerir a la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid y Juzgado de Instrucción núm. 10 de dicha capital, para que en el plazo de diez días remitieran, respectivamente, testimonio del rollo de apelación núm. 50-2004 y procedimiento de juicio de faltas núm. 1385-2003.

6. Recibidos despacho y testimonios, la Secretaría de Justicia dictó diligencia de ordenación de fecha 17 de septiembre de 2004, acordando tener por recibidas las actuaciones remitidas por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid y del Juzgado de Instrucción núm. 10 de los de Madrid, así como el despacho del Colegio de Abogados de Madrid, por el que se participaba que correspondía la designación en turno de oficio al Procurador don Pablo José Trujillo Castellano, para la representación del recurrente, y al Letrado don Miguel Ángel Álvarez Marcet, para su defensa, a los que se tuvo por designados.

En esta misma resolución se concedió, asimismo, un plazo de veinte días a los indicados profesionales para que, a la vista de la documentación obrante en este Tribunal, formulasen, en su caso, la correspondiente demanda de amparo; escrito procesal éste que tuvo su entrada en este Tribunal el 20 de octubre de 2004.