Padres y Madres Separados

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Comunicado de la Familia paterna

a la que se ha otorgado la guardia y custodia de las dos menores en la isla de Tenerife

1. Con este comunicado la familia paterna, implicada en los hechos que han suscitado el interés de la prensa en relación con las decisiones judiciales y custodia de unas menores en la isla de Tenerife, pretende poner de manifiesto algunos de los hechos que pueden ser verificados con documentación oficial y que están siendo obviados en algunas informaciones, así como solicitar respeto para la familia y, sobre todo, para las niñas, pues si bien los adultos venimos sufriendo y soportando el dolor de vernos una y otra vez calumniados, nos preocupa sobre todo el daño que toda esta situación está generando a las menores.

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2. En relación con las informaciones ofrecidas en los medios de comunicación sobre la decisión judicial de otorgar la guarda y custodia de sus hijas al padre, y la campaña que difunde a través de los medios la madre en relación con las acusaciones de abuso sexual al padre, reiterar que no se atienen a la verdad ya que así lo ha determinado la justicia una y otra vez. Repetir una mentira, no la convierte en verdad.

3. En septiembre 2002 la Sala de lo Penal de la Audienca Provincial archiva la denuncia por abusos sexuales "no existen ni siquiera indicios de los hechos denunciados .; no se puede someter a un padre a juicio oral por simples denuncias que no se basan en prueba alguna ." En 2003 el Tribunal Constitucional ratifica a la Sala, archivando definitivamente el caso.

4. En Diciembre de 2002 el Gabinete Psicosocial del Juzgado concluye que las niñas padecen SAP (Síndrome de Alienación Parental), mediante el cual la madre manipula a las hijas para alejarlas del padre. Se señala además la necesidad de reinstaurar inmediatamente el régimen de visitas con su padre.

5. El régimen de visitas es constantemente incumplido por la madre hasta que en Abril de 2003 se emite resolución judicial de SSª Familia retirando la custodia de las niñas a la madre por llevar a trastorno mental a sus hijas al mantener la idea de los abusos sexuales, que debe eliminar y desterrar para siempre, y se la concede a los abuelos maternos.

6. En junio 2003 se archiva una nueva denuncia por abusos sexuales (mismoshechos ya juzgados). Es recurrida por la madre y se archiva por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial.

7. El 29 de abril de 2005 la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife dicta Sentencia por la que se otorga de nuevo la custodia a la madre para normalizar las relaciones paterno-filiales.

8. En Marzo de 2006, una vez que el padre solicita la normalización de las relaciones paterno-filiales, la madre vuelve a obstaculizar el régimen de visitas, y formula denuncia contra el padre por maltrato, solicitando la suspensión del régimen de visitas. El Ministerio Fiscal informa (04-05-06) que este comportamiento de la progenitora constituye una burla a las resoluciones judiciales y "una burla en definitiva para la Justicia".

9. Por Auto de 31-07-06 y 11-08-06 se acordó el sobreseimiento libre y el archivo de las diligencias, acordándose también librar testimonio "por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de denuncia falsa cometido por la madre de las menores", que se siguen en el Juzgado de Instrucción nº 2 de La Laguna). Entre otras, se señala que: "... Debe además considerarse que las reacciones de ansiedad y crisis de angustia que experimentan las menores no tienen su origen en los supuestos malos tratos del padre, sino en la conducta manipuladora de la madre, por lo que si se evita la relación de las menores con el padre, se eliminaría toda forma de curación de las mismas y de superación del síndrome, con lo que es evidente que se las estaría perjudicando gravemente".

10. Auto que fue confirmado por la Sala de lo Penal de la Audiencia Provincial,

Auto de 24-11-06, en el que después de reconocer que las menores están aquejadas de falsos recuerdos (".aprendidas y memorizadas artificialmente." dice el Auto), señala que: "es altamente necesaria la interrelación entre padre e hijas en beneficio de éstas".

11. Se han dictado nueve sentencias condenatorias contra la madre por los cuatro Juzgados de Instrucción de La Laguna, todas ellas por los mismos motivos, incumplimiento del régimen de visitas establecido judicialmente a favor del progenitor.

12. En abril 2007 se le retira la custodia a la madre debido a sus reiterados incumplimientos y por su influencia perversa en la menores. Teniendo en cuenta que el propio Ministerio Fiscal, defensor de las menores, en sus conclusiones pide el cambio de guardia y custodia por ser lo mas beneficioso para las niñas. Se le concede la custodia al padre, con tutela provisional a su hermana. Prohibición durante 3 meses de contacto materno con las niñas.

13. Se llevan a cabo numerosos intentos de recoger de forma "civilizada" a las niñas que, en todos los casos, fueron boicoteados por la familia materna.
Por lo que se requiere la actuación de la Fuerza Pública. A partir de aquí, comienza la presencia de la familia materna y de su abogada en los medios de comunicación, presentando su versión y obviando las resoluciones judiciales.

14. Entendemos la alarma social que puede generar el caso, pero a pesar del dolor que nos produce ver tergiversados los hechos, consideramos que ahora no es el momento de defenderse sino, sobre todo, es el momento de ayudar a las niñas. Y, desde luego, aumentar el ruido mediático no les ayuda y no permite afrontar el tratamiento que necesitan las niñas para su recuperación psicosocial.

El objetivo de nuestra familia no es que le den la razón en la sociedad, sabemos que todavía nos queda mucho por sufrir, pero no nos importa si finalmente logramos que las niñas sanen.

15. Por último, agradecer a todas las personas que nos han mostrado su apoyo, porque nos supone un rayo de esperanza en medio de tanto dolor. ¡Gracias!

Para los que tengan dudas anexo el siguiente comunicado oficial

FISCALIA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SANTA CRUZ DE TENERIFE

Ante las diversas informaciones publicadas en distintos medios de comunicación en estos últimos días sobre dos menores de edad -de 14 y 12 años─ respecto de las cuales una resolución judicial dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de Santa Cruz de Tenerife acuerda que queden bajo la guarda y custodia de su padre, con la asunción de una tutela provisional a favor de una tía paterna, la Fiscalía de la Audiencia Provincial desea puntualizar ante la opinión pública, dentro siempre del respeto al principio de intimidad de los menores y del principio de reserva del que gozan todos los procesos de Familia y Menores, lo siguiente:

1º)
Que se está procediendo en estos días a la ejecución de la citada Resolución, siendo la medida de cambio de guarda y custodia solicitada por el Ministerio Fiscal que asistió al Juicio que previamente se celebró, a la vista del resultado de las pruebas que se practicaron, y considerando el Fiscal que el cambio de guarda era beneficioso para las menores, y siendo la Resolución Judicial ajustada a Derecho, todo ello sin perjuicio del recurso que asiste a las partes.

2º)
Que contra el progenitor se interpuso por la madre de las menores denuncia por presunto delito de abuso sexual, en el mes de marzo de 2001, habiéndose dictado Auto de Sobreseimiento por falta de pruebas por el Juzgado de Instrucción nº 2 de esta capital, el 20 de febrero de 2002, siendo recurrida dicha Resolución en apelación por la denunciante y recayendo Auto de la Sala 2ª de la Audiencia Provincial el 20 de septiembre de 2002 en el que se desestimaba dicho recurso, desestimándose, igualmente el posterior Recurso de Amparo que se interpuso ante el Tribunal Constitucional, por lo que no ha existido Juicio Oral contra el progenitor.

3º)
Que en el procedimiento de Divorcio en el que ahora se ha dictado esta Resolución, que se inició en el año 2002 en el Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de esta capital, las menores han sido oídas por la titular de dicho Juzgado en varias ocasiones, debiendo tenerse en cuenta que en materia de procedimientos de Familia y Menores la voluntad de éstas no debe ser vinculante para el Juez, dado que el principio que debe primar en todas las resoluciones judiciales es el del "beneficio del menor", que puede no coincidir con la voluntad de los mismos.

En Santa Cruz de Tenerife, a 26 de abril de 2007

A mayor informacion la letrada de la madre Carmen Calleja se ha permitido participar en el programa de los humoristas "gomaespuma" en la tarde del pasado 23-04-07 y entre otras afirmaciones asegura refiriendose a la titular del juzgado de familia que entiende del caso "tiene los dias contados".

Por si la presion mediatica y de TODO TIPO que sufre esta funcionaria de justicia, no es suficiente, estaba convocada una manifestacion contra ella frente al juzgado para hoy a las 10 AM