Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

El SAP: Un maltrato infantil oculto

Autores:
Julio Bronchal Cambra. Psicólogo Clínico y Forense. Valencia.
Carlos Tovar Escudero. Médico Especialista en Medicina Preventiva y Salud Pública. Granada.

En estos últimos días, diversos medios de comunicación vienen informando, en algunos casos, también con imágenes de dudosa procedencia y legitimidad, de que una juez de Santa Cruz de Tenerife ha dictado un auto, inscrito en un proceso de separación matrimonial, en el que retira temporalmente la custodia de las hijas, de 14 y 12 años de edad, a la madre y se la atribuye a su padre en base a que, según los peritos psicólogos que intervienen en este caso, las menores están afectadas por el denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP).

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¿Qué papel pueden cumplir los diferentes agentes judiciales ante estas situaciones?

Es frecuente que en un procedimiento judicial donde el SAP esta presente, concurran tanto denuncias por supuestos malos tratos y abusos sobre un menor, como las correspondientes alegaciones de inocencia del inculpado y advertencias sobre las manipulaciones de las que está siendo objeto el niño.

Llegar a un conocimiento cierto de lo que realmente está sucediendo no es fácil. Para abordar esta difícil tarea de discriminación el juez puede solicitar la colaboración, dentro de un marco interdisciplinar, de psicólogos, trabajadores sociales, médicos y también de otros actores y agentes institucionales.

Tanto el diagnóstico, como la terapia exigen de esta perspectiva amplia. Los jueces y fiscales de los Juzgados de Familia, así como del resto de órganos judiciales que tramitan los procesos de separación matrimonial y divorcio, (recordemos que, en España, tan sólo existen 71 Juzgados especializados de Familia), adecuadamente asesorados por equipos psicosociales competentes, deben adoptar resoluciones que, ante todo, tiendan proteger al menor de cualquier forma de abuso y maltrato (incluyendo el SAP) y garanticen la continuidad y fluidez de la relación de los hijos con sus dos padres.

Deben detectar y atajar, lo más precozmente posible y con la agilidad que estos casos requieren, cualquier actuación de un progenitor que pretenda impedir u obstaculizar la relación del otro con los hijos comunes.

Hay que tener presente que los padres alienadores se caracterizan porque sólo están dispuestos a cumplir la resoluciones judiciales que les resultan favorables y que utilizarán todos los medios a su alcance, judiciales y extrajudiciales, para eludir sus responsabilidades, erigiéndose en “juez, perito y parte” de (un conflicto del que, a la postre, son los únicos responsables) los, solamente por ellos defendidos, intereses de sus hijos.

Una vez diagnosticada la alienación parental y en su grado más severo, como en el caso de Tenerife que da lugar a estas líneas, la mayoría de los especialistas recomiendan el cambio de custodia de los hijos, atribuyéndosela al padre rechazado, con el consiguiente alejamiento temporal del padre manipulador, a fin de que no continúe interfiriendo en las medidas judiciales y psicoterapéuticas que, perfectamente combinadas, deberán adoptarse para favorecer la reanudación y normalización de la relación de los hijos con sus dos padres.

Y, con todo ello, evitar que estos niños crezcan y se desarrollen en un ambiente delirante de mentiras y odio hacia uno de sus padres, una de las dos personas más decisivas en la formación de cualquier ser humano.

Evitar, en definitiva, que acaban siendo, innecesariamente, “huérfanos forzosos o civiles”, el triste destino de tantos niños y niñas –ahora adultos- víctimas de la Alienación Parental y a los que, en su día, no se les pudo o supo ayudar.