Padres y Madres Separados

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LA PENSIÓN COMPENSATORIA EN LA NUEVA LEY DE DIVORCIO

SU TEMPORALIZACIÓN Y SU SUSTITUCIÓN

Por Luis Zarraluqui Sánchez-Eznarriaga

Antes de entrar en la consideración de los temas concretos enunciados, es preciso situarnos en algunas cuestiones que afectan a la pensión compensatoria y que, sin duda, nos han de ayudar a comprender los dilemas a debate.

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I.- DEFINICIÓN.-

De conformidad con el artículo 97 del Código Civil, redactado por Ley 30/1981, de 7 de julio, esta pensión es la cantidad periódica que un cónyuge debe satisfacer a otro tras la separación o el divorcio, para compensar el desequilibrio padecido por un cónyuge (el acreedor), en relación con el otro cónyuge (el deudor), como consecuencia directa de dicha separación o divorcio, que implique un empeoramiento en relación con su anterior situación en el matrimonio.

Para PEÑA BERNALDO DE QUIRÓS1 “es el derecho de crédito de régimen peculiar que la ley confiere a uno de los cónyuges (frente al otro) cuando la separación o el divorcio produzca un empeoramiento económico respecto de su situación en el matrimonio, y que tiene por objeto, ordinariamente, la entrega de pensiones periódicas”.

CAMPUZANO2, con la que coinciden PEREDA y VEGA SALA3, la definen, incorporando a la definición algunas otras características esenciales de la pensión. Para ella es:

“Aquella prestación satisfecha normalmente en forma de renta periódica, que la Ley atribuye, al margen de toda culpabilidad, al cónyuge que con posterioridad a la sentencia de separación o divorcio se encuentre —debido a determinadas circunstancias, ya sean personales o configuradoras de la vida matrimonial— en una situación económica desfavorable en relación con la mantenida por el otro esposo y con la disfrutada durante el matrimonio y dirigida fundamentalmente a restablecer el equilibrio entre las condiciones materiales de los esposos, roto con la cesación de la vida conyugal.”

Naturalmente, si la modificación legal, que está en trámite, alcanza buen fín, al componente de renta periódica, habrá de añadir, en la forma que se establezca finalmente, la posibilidad alternativa de compensar el desequilibrio mediante la entrega de bienes, dinero o derechos


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