Padres y Madres Separados

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Sentencia Custodia Compartida sin acuerdo

La Audiencia de Barcelona ha emitido por primera vez en Cataluña una sentencia que ordena la custodia compartida de los dos hijos de una pareja sin que previamente hubiera acuerdo entre ambas partes.

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Según han informado fuentes judiciales, la Audiencia ha podido dictaminar la custodia compartida sin acuerdo previo del padre y de la madre gracias a la reciente modificación del Código Civil, ya que hasta entonces no se podía dar una custodia sin acuerdo.

En este caso, la Audiencia de Barcelona ha estimado el recurso presentado por el padre, Jordi S.T., que pidió que se revocara una sentencia del juez de primera instancia de Granollers (Barcelona), emitida en enero de 2005, que otorgaba a la madre, Maria Roser D.A., la custodia de los hijos y establecía un régimen de visitas para el padre.

En la sentencia se destaca que el hijo mayor, Jordi S.D., de 13 años, expuso ante el tribunal 'con absoluta convicción' su deseo de compartir por igual el tiempo de convivencia con su padre y con su madre, y que su hermana Ona, de 7 años, debe permanecer con él, ya que 'es un referente importante en todos los aspectos de su vida'.

De esta forma, la sentencia de la Audiencia de Barcelona revoca la resolución del juzgado de Granollers y fija la custodia compartida de ambos hijos con cada uno de sus progenitores.

La sentencia también estipula que cada progenitor deberá soportar y sufragar los gastos de manutención de sus hijos cuando permanezcan con él, mientras que los demás gastos deberán ser satisfechos a partes iguales por el padre y la madre.

En la sentencia, el juez defiende su apuesta por la custodia compartida porque 'en la sociedad actual la dinámica de algunas familias empieza a ser distinta' y 'factores tales como el acceso a la mujer en el mercado laboral y los cambios en determinadas pautas de educación, están provocando que cada vez más los padres tengan una intervención mayor en el cuidado diario de sus hijos'.

No obstante, el juez también admite que la custodia compartida puede provocar 'inconvenientes', como la posible inestabilidad de los menores producida por los continuos cambios de domicilio, problemas de adaptación a nuevos núcleos familiares o dificultades para unificar criterios en las cuestiones más cotidianas.

Sin embargo, considera que los beneficios son mayores que los riesgos ya que con la custodia compartida se evita el miedo al abandono y se garantiza a los hijos la posibilidad de disfrutar de la presencia de ambos progenitores, por lo que la ruptura 'resulta menos traumática'.

También subraya el juez que con la custodia compartida se evitan dinámicas de dependencia en la relación con los hijos, 'pues en ocasiones el dolor y vacío que produce una separación se tiende a suplir con la compañía del hijo o hija, que se convierte así en la única razón de vivir de un progenitor'.

En este caso concreto, el juez estima que la custodia compartida conllevará 'grandes beneficios' para los hijos puesto que el padre y la madre, pese a no haber llegado a un acuerdo sobre su custodia, 'han limado en gran manera las asperezas' y 'se implican mucho en el cuidado y educación de sus hijos'.

Asimismo, en la sentencia se resta importancia al hecho de que el padre y la madre vivan ahora en dos localidades distintas, ya que la escuela se halla a una distancia intermedia y los dos hijos están 'plenamente arraigados' a ambas poblaciones.

En su sentencia, el juez también ha atendido al deseo expresado por el hijo en su declaración y, en vez de fijar la custodia compartida una semana para el padre y otra para la madre, ha establecido que los lunes y los martes los hijos estarán con la madre, los miércoles y los jueves con el padre y los fines de semana de forma alterna.