Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Cambio de Custodia por S.A.P.

El importantísimo trabajo del Dr. J. M. Aguilar (citado profusamente en esta sentencia) continúa dando frutos.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MANRESA AUTOS CIVILES 567/2006 A
(PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS PROVISIONALES)

AUTO
En Manresa, a cinco de diciembre de dos mil seis.

Publicado el

De ahí que, por todo lo expuesto, esta juzgadora considera que el restablecimiento de la relación paterno filiar, y la imprescindible recuperación del vínculo afectivo entre padre e hija pase, de manera inexorable, y ante el fracaso más que demostrado de las distintas terapias y vías iniciadas hasta la fecha, cuyo resultado es que el padre lleva más de dos años sin poder ver a su hija, por la atribución de la guardia y custodia al padre, con carácter provisional y bajo supervisión psicológica y conforma a las siguientes pautas: la menor pasará a residir durante un período inicial de un mes, que podrá ampliarse si el psicólogo designado judicialmente, D. Modesto Padró, lo considerase conveniente, con los abuelos paternos.

Transcurrido ese periodo inicial, la menor pasará a residir con el progenitor paterno.

En todo caso, el Psicólogo Modesto Padró visitará cada quince días a J D L en el domicilio en que se encuentre, (para evitar nuevas situaciones de tensión en la consulta), con el fin de evaluar el resultado de la medida acordada sobre la menor, poniendo los resultados de sus informes en conocimiento del juzgado, que dará oportuno traslado a las partes.

Igualmente, y con carácter provisional, y con la finalidad de obtener la finalidad perseguida con el cambio de custodia, y para evitar situaciones continuas de tensión en la menor, se acuerda provisionalmente la suspensión del régimen de visitas a favor de la progenitora materna, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en el pleito principal.

Esta juzgadora quiere llamar la atención sobre la importancia de que lo dispuesto en la presente resolución se lleve a cabo de la manera menos traumática para la menor, objetivo éste en el cual la madre y la familia materna tienen, y así se quiere poder de manifiesto, una importante responsabilidad, debiendo los mismos, en interés de la menor, evitar cualquier situación de dramatismo y, por supuesto, jamás debería llegar a tenerse que ejecutar esta resolución por medios coercitivos, por lo poco conveniente que resultaría para la menor, lo que, sin embargo se hará si fuera necesario y las partes no se sometieran voluntariamente a ella, permitiendo y poniendo de su parte todas aquellas condiciones que de ello dependen para que la resolución judicial se cumpla en sus propios términos.

SEGUNDO,-
En cuanto a la pensión de alimentos a favor de la hija y a cargo de la progenitora materna, se ha de tener en cuenta, conforme a lo previsto en el artículo 146 del Código Civil, que ha de ser proporcionada al caudal o medios de quien los da y a las necesidades de quien ha de recibirlos.

No habiéndose discutido sobre la cuantía de la pensión solicitada por el actor, y considerándose, en todo caso, adecuada la cantidad de 360 euros tanto a las necesidades de J como a los medios económicos de la progenitora materna, se fija dicha pensión en la cuantía mencionada.

TERCERO.-
Dispone el artículo 773.3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

PARTE DISPOSITIVA

Se acuerda la modificación del régimen de guarda y custodia de la menor J D L, atribuyéndose dicha guarda y custodia al padre, cambio que se llevará a cabo de la siguiente forma:

La menor pasará a residir en el domicilio de los abuelos paternos, durante un periodo inicial de un mes, que podrá ampliarse si el psicólogo de designación judicial, Modesto Padró, lo considera conveniente, para posteriormente, pasar a residir con el progenitor paterno

El resultado del proceso de cambio de custodia será objeto de control psicológico por el Doctor Padró, que visitará cada quince días a J D L en el domicilio en que se encuentre, con el fin de evaluar el resultado de la medida acordada sobre la menor, remitiendo sus informes a este juzgado, que dará oportuno traslado a las partes. En todo caso, el progenitor paterno deberá someterse de forma escrupulosa a las recomendaciones y pautas que el Doctor Padró le haga profesionalmente.

A tal efecto, requiérase al Doctor Padró, dándosele traslado de la presente resolución, a fin de que cumpla el cometido que judicialmente se le encomienda, siendo los gastos que genere la intervención de dicho profesional de cuenta del actor.

Entre tanto se suspende provisionalmente el régimen de visitas a favor de la progenitora materna

La madre deberá abonar, en concepto de pensión de aumentos a su hija la cantidad de 360 euros, lo que hará durante los cinco primeros días de cada mes, mediante ingreso en la cuenta corriente que designe el progenitor custodio, siendo actualizable dicha pensión anualmente conforme a las variaciones porcentuales que experimente el IPC.

No se hace especial condena en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdo, mando y firmo: Dña Monserrat Peña Rodríguez, Ilma. Sra. Magistrado Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Manresa