Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Cambio de Custodia por S.A.P.

El importantísimo trabajo del Dr. J. M. Aguilar (citado profusamente en esta sentencia) continúa dando frutos.

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NÚMERO CUATRO DE MANRESA AUTOS CIVILES 567/2006 A
(PIEZA SEPARADA DE MEDIDAS PROVISIONALES)

AUTO
En Manresa, a cinco de diciembre de dos mil seis.

Publicado el

El Síndrome de Alineación Parental, (SAP), ciertamente, no está aún reconocido por la Asociación Psiquiátrica Americana, (si bien está prevista su inclusión en la próxima revisión que se efectuará en 2.012), pero, desde luego, la documentación existente sobre el mismo es prolija, y su existencia, aceptada por los especialistas en la materia, como es el caso del Sr. Aguilar Cuenca, Psicólogo responsable de la primera investigación nacional sobre SAP a instancia de la Oficina del Defensor del Menor de la Comunidad de Madrid, conocedor a nivel práctico de más de 117 casos en el Estado Español, por lo que su solvencia profesional está sobradamente acreditada.

Dicho síndrome consiste en el conjunto de síntomas que resultan del proceso por el cual un progenitor transforma la conciencia de sus hijos mediante distintas estrategias con el objeto de impedir, obstaculizar o destruir los vínculos con el otro progenitor. De la prueba practicada, en especial, los informes periciales aportados por ambas partes y la declaración en el acto del juicio de los distintos profesionales que los han emitido, resulta acreditado que en la menor J concurren numerosos de los indicadores que permiten diagnosticar la existencia del SAP.

Así, la actitud oposicionista de la menor y el comportamiento histeriforme de la misma ante cualquier intento de intervención terapéutica han sido puestos de manifiesto tanto por el Servei de Mediació i Assessorament Técnic Civil de Barcelona del Departament de Justicia e Interior de la Generalitat de Catalunya, (organismo autónomo e imparcial) como por el perito Sr. Padró, (perito insaculado por el Juzgado), y por el Doctor Sanchis, (psiquiatra al que la menor acude a instancia de su madre): todos ellos coinciden en afirmar que la menor rechaza al padre de forma categórica, bajo la explicación de que "es malo, le tiene miedo, le tiraba ceniza y pegaba a la madre, hechos éstos totalmente genéricos, y por supuesto, no denunciados ni acreditados en lo más mínimo, ni en el presente proceso, ni en los anteriores de separación o ejecución seguidos.

No se aprecia en la menor, por dichos profesionales, ni sufrimiento ni patología alguna, sino sólo la expresión de una negativa férrea a tener contacto alguno con su padre, que resulta, en todo momento acogida y potenciada por la progenitora materna, hasta el punto de que ésta se convierte en "su aliada incondicional, siendo esta situación, junto con el conflicto familiar, las que generan en la menor la necesidad de proyectar en el padre los aspectos negativos de la situación actual, viviendo esta figura como potencialmente destructiva y peligrosa respecto a la relación con la madre ": como afirma el Doctor Aguilar, aún en los casos más graves que puedan imaginarse de abuso sexual y maltrato a menores de edad por alguno de sus progenitores, estos presentan una actitud ambivalente hacia ellos, casi nunca de rechazo frontal al progenitor en cuestión, lo que en el caso de autos, en el que no sólo no ha quedado acreditada la existencia de maltrato alguno del padre sobre la menor durante el periodo de convivencia familiar, sino que existe prueba objetiva de que se trata de una relación familiar completamente normal (fotografías y CD de grabaciones familiares aportado por el actor), da una idea del carácter no autónomo e injustificado de ese rechazo, que no proviene de ninguna vivencia específica de la menor, pero que ésta ha interiorizado, llegando a una comunidad de pensamiento con la progenitora materna, hasta el punto de considerar al padre, al que la madre rechaza, como depositario de todo (o malo o negativo) frente a las cualidades buenas que la madre representa.

Afirma la progenitora materna que considera necesario y conveniente para J que ésta se relacione con su padre y que ella ha colaborado cuanto ha podido en los tratamiento iniciados para restablecer el vínculo con aquel; sin embargo resulta evidente, a juicio de quien resuelve, a tenor de la prueba practicada, que su actitud no ha acompañado nunca a sus palabras, y como muestra, no uno, sino varios botones: contrata un detective privado para que vigile cómo se desarrolla una visita del padre con la menor concertada y acordada por ambas partes en presencia de un familiar materno, concretamente el abuelo, en el parque, (Documento n° 11 de la pieza separada); su actitud ante la intervención de un profesional de designación judicial como el Sr. Padró es, ya en la primera visita, la de "advertirle" de los posibles aspectos negativos de la relación de la menor con el padre, indicándole que debe leer todos los informes del Doctor Sanchos, psiquiatra de su hija, e intentando cuestionar el comportamiento del padre tanto por los planteamientos educativos como en sus actitudes para con la menor durante el tiempo de convivencia familiar; es más, lejos de atender a las indicaciones del psicólogo designado judicialmente para el desarrollo de la terapia, obstaculiza la misma, ofreciendo a la menor refugio a su negativa siquiera a escuchar al psicólogo, con lo que refuerza la convicción de la menor de que tiene que ser salvada de algo perjudicial para ella. Lo cierto es que la Sra. L jamás ha intentado convencer a su hija, ofreciéndole argumentos que permitan salvar el gravísimo conflicto de lealtades que tiene, sino que en todo momento ha fomentado y potenciado, junto al resto del entorno familiar, el rechazo a la figura paterna, alimentando la sensación de la menor de que el padre constituye una amenaza común de la que deben defenderse y resolviéndose así a favor de la progenitora materna el conflicto interior de la menor que toma partido en todo momento por la madre, hasta el punto de que el odio hacia el otro progenitor se extiende, de forma totalmente injustificada, hacia la totalidad del entorno paterno y familia extensa del padre, (la menor no tiene, a día de hoy contacto alguno con primos, abuelos, tíos o familiares cualquiera por parte de padre, con los que antes de la separación de hecho de sus padres mantenía unas relaciones afectivas normales); a mayor abundamiento del talante falsamente conciliador de la progenitora materna, ésta, fisioterapeuta de profesión, la única de Manresa, afirma en el acto de la vista no tener medios económicos para comprar o pagar teléfono móvil (excluyendo de esta forma la posibilidad de comunicación del padre con la menor por vía telefónica)