Padres y Madres Separados

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Sentencia C. Compartida sin acuerdo en Barcelona

Remitida por D. Julio Bronchal, que actuó como perito:

?En el informe emitido por el SATAV se señala que pese a que la guarda y custodia compartida no ha sido un acuerdo tácito por parte de los progenitores en la implementación de este proyecto guardador, se observan un conjunto de indicadores de viabilidad para mantener este tipo de guarda, así como otros susceptibles de mejora?

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FALLO

Que debiendo estimar como estimo la demanda por el Procurador Sra, Aznarez en nombre y representación de Dña. S. V. V. contra D. A. R. A. representado por el Procurador Sr. Font debo declarar y declaro disuelto, por divorcio, el matrimonio con la adopción de las siguientes medidas:

1*) La disolución definitiva del matrimonio de los cónyuges litigantes.

2') La atribución de la guarda y custodia de la hija menor a ambos progenitores, de modo que la menor estará con cada progenitor una semana desde la salida del colegio los lunes hasta la entrada el lunes de la semana siguiente en que la retornará al centro escolar, y ejerciéndose conjuntamente por ambos padres la potestad sobre aquella.

3. Como régimen de visitas en los periodos vacacionales La menor estará con cada progenitor la mitad de las vacaciones de Verano, Navidad y Semana Santa, eligiendo en estos periodos de tiempo en años pares la madre y el padre en los impares .

4*) La asignación del uso del domicilio conyugal, así como del mobiliario y ajuar doméstico existente en el mismo, a Dña. S V V que residirá en dicha vivienda en compañía de la hija.

5") Por el capitulo de alimentos para la hija cada progenitor se hará cargo de los gastos que le genere la menor cuando esté a su cargo, debiendo ingresar ambos progenitores en una cuenta conjunta la mitad de los gastos de educación y sanidad, así como la mitad de los gastos ordinarios y extraordinarios de la hija que se generen con el acuerdo de ambos cónyuges.

6*) Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los esposos hubiera otorgado al otro, así como la posibilidad de vincular bienes del otro cónyuge en el ejercicio de las potestades domésticas.

Todo ello sin hacer especial condena en las costas causadas en la tramitación de la presente causa.

Firme que sea esta resolución, expídase el oportuno despacho al Registro Civil donde conste inscrito el matrimonio para la anotación marginal de la misma en su inscripción registral.

Notifíquese la presente sentencia a las partes haciéndolas saber que contra la misma cabe recurso de apelación que podrá prepararse en el plazo de cinco días ante este Juzgado, conforme a lo dispuesto en el art. 457 de la LEC y del que en su caso conocerá la Audiencia Provincial de Barcelona.

Así por esta mi sentencia, que se unirá ai libro de sentencias y por certificación a los autos de su razón, juzgando en primera instancia lo pronuncio, mando y firmo.

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