Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Declaración de México 2006

Habiendo considerado los diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e intervenciones de los de países participantes durante el Primer Congreso Internacional de Familia realizado en México los días 9, 10 y 11 de Agosto del 2006, los representantes de Argentina, Chile, Estados Unidos, Inglaterra, México y Uruguay declaramos:

Publicado el

30.-
El reestablecimiento de la salud sexual de muchos niños y jóvenes dependerá en gran medida de que la lucha que se dé desde este foro en defensa de la persona, de la familia, de la sociedad, y de la nación.

31.-
Si se suman las visiones de la familia desde cada ciencia, cada ámbito del conocimiento y de acción, y a la vez se integran de una manera transversal, es posible conseguir no sólo las declaraciones de principios, sino también los acuerdos políticos, las modificaciones legales, los mecanismos de implementación y evaluación, en cambios culturales exigidos para poner a la familia en el lugar que merece.

32.-
Ésta es una premisa que inicia y concluye con una nueva visión de la asistencia social que entiende a las personas como capaces de responsabilizarse de su propio desarrollo, a la vez que genera una rica gama de esfuerzos compartidos con objetivos claros y comunes entre los sectores de la sociedad.

33.-
De la afirmación de que de la fortaleza de la familia, deriva la fortaleza de toda nación cabe la decisión inalterable, necesaria, apremiante, incluyente, de conseguir una acertada perspectiva de familia por el bien de cada una y de todas las familias en nuestro planeta. Esta actividad en general, dará como resultado el engrandecimiento y fortaleza de una nación, en la que cada familia es la diferencia.

34.-
Por lo descrito anteriormente, debemos vincularnos en proyectos conjuntos con nuestras autoridades, ministerios de familia, instituciones públicas y privadas con las organizaciones de la sociedad civil para que se legisle, se instrumente y establezcan políticas públicas con perspectiva de familia que beneficien permanentemente las necesidades de la base de la sociedad y coadyuven al cumplimiento de los derechos de los niños de vivir en familia, que propicien el respeto y la dignidad del menor, dentro de un ambiente de amor y bienestar social.

35.-
La Declaración de México 2006, está sujeta a ratificación en la próxima conferencia a ser realizada en Argentina ó bien en España.

Todos los interesados podrán promover los beneficios de la presente Declaración de México 2006, a niveles locales y mundiales, a través de los conferenciantes, ponentes y representantes de los países que participaron:

Dra. Mercedes Ladereche, Argentina.

Lic. Lucía Allende, Argentina.

Mtro. Jorge Luís Ferrari, Argentina.

Mag. Guisella Steffen Cáceres, PIP, Chile.

D. Carlos Villacampa Orús, APFS, España.

Psic. José Manuel Aguilar Cuenca, España.

Dr. Nicolás Carrasco, Estados Unidos.

Lic. Marie-Claire Hernández.- Inglaterra

D. Alejandro Heredia Ávila, AMPFS, México.

Psic. Margarita Montes de Oca Colín, AMPFS, México

Lic. Ignacio Naredo Villagrán, PPS, México.

Psic. Nelson Zicavo Martínez, Uruguay.


REFLEXIÓN:

“Los padres – ustedes que están separados – seguramente no se han puesto a reflexionar sobre lo que Gabriela Pereira denomina responsabilidad por daño moral en virtud del abandono afectivo de los hijos, en el caso de padres separados.
Aclaro:
Se pregunta uno si no sería posible de que en aquellos casos en los que padres separados pudieran demandar a sus ex parejas por el daño moral causado, por la separación material que les produce el que les impidan convivir con sus hijos, les impidan compartir sus sueños, les impidan pasear y disfrutar con ellos durante una parte de sus períodos vacacionales, les impidan resolver sus problemas escolares, les impidan descubrir lo bello y lo feo de la vida, en síntesis les impidan saber sobre los sueños y fantasías de sus hijos.

Si un padre o una madre sufren por el distanciamiento físico y espiritual de sus hijos, él o ella, o los abuelos de él o de ella, complican sus convivencias, ¿no también tendrían que responder del daño moral, cuantificable en dinero, que les causan a los padres separados, con esas conductas?

Si la respuesta es sí, ¡qué esperamos para ver en sentencias y demandas dicha reclamación de daño moral¡

Gracias”

Dr. Juan Luís González Alcántara Carrancá.- Magistrado de la Cuarta Sala Familiar del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal