Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Declaración de México 2006

Habiendo considerado los diferentes temas tratados en las conferencias, ponencias e intervenciones de los de países participantes durante el Primer Congreso Internacional de Familia realizado en México los días 9, 10 y 11 de Agosto del 2006, los representantes de Argentina, Chile, Estados Unidos, Inglaterra, México y Uruguay declaramos:

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DERECHOS DE LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES.

1.
Por derecho y por ser miembro integrante fundamental de la célula de nuestra sociedad, todo menor debe ser libre para relacionarse y crecer en familia, conviviendo amplia e ilimitadamente con ambos progenitores, sin tener que estar obligado a elegir a mamá o papá, pues a ambos quiere y necesita, respetando así los principios básicos de la Convención de los Derechos del Niño.

2.
El Estado debe procurar que el niño crezca en un ambiente sano y que promueva su desarrollo integral sin importar la familia de la que provenga, siendo tratado como un sujeto con derechos y no como un objeto, sancionando a la persona que no cumpla con este precepto.

3.
Se debe procurar la igualdad en derechos y obligaciones de ambos progenitores, para que sus hijos puedan comunicarse con ellos, de la misma manera, es decir, equitativamente sin que en ningún momento se vean limitados, sometidos o sancionados por alguien a cualquier tipo de extorsión, manipulación, experimentación, comercialización, violencia o destrucción.


MEDIACIÓN FAMILIAR, ALTERNATIVA PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.

4.
En un escenario de conflicto entre los progenitores, la autoridad competente deberá aplicar estos principios fundamentales para salvaguardar la integridad física y mental de los menores, procurando como primera opción y medida preventiva la obligatoriedad de la mediación familiar como mejor alternativa para la resolución de controversias del orden familiar, antes de llegar a la disolución del vínculo matrimonial.

5.
Por eso proponemos que se legisle en materia de mediación familiar, como una de las vías más adecuadas para alcanzar soluciones pacíficas al conflicto, anteponiendo siempre el interés superior del niño, esto evitaría que se trastorne psicológicamente.

6.
Se requiere de una capacitación para todos aquellos terceros y profesionales que se aboquen a la problemática familiar. Así sucede ya en algunos países que participaron en el Congreso. Es deseable que en México se instrumenten algunas prácticas que han probado su eficacia en otras latitudes, por ejemplo, la certificación y control de las diversas especialidades o profesiones que intervienen en el conflicto familiar.

7.
Se debe exigir, experiencia clínica comprobable y capacitación para los psicólogos quienes proveen servicios en el ámbito legal, que cuenten con especialidad en psicología forense o con ciento ochenta (180) horas de educación continua al año en esta materia acreditada, además de cinco (5) años mínimos de experiencia clínica.

8.
Igualmente, para los abogados litigantes en juicios del orden familiar, deben poseer conocimientos básicos utilizados por los psicólogos al rendir informes periciales, y acreditar mediante constancia anual, la capacitación, certificación y actualización profesional en Derecho de Familia, dentro del marco de mediación familiar y psicología forense.


CONTROVERSIAS JURÍDICAS Y SOLUCIONES POR SEPARACIÓN DE LOS PADRES.

9.
En caso de separación de la pareja y de acuerdo a la madurez biológica y emocional del niño, el menor debe convivir con ambos progenitores, fortaleciendo la corresponsabilidad parental en la crianza de los hijos “A un hijo no se le visita, con un hijo se comparten tiempo y experiencias”.