Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

PADRES SEPARADOS:cuando uno obstaculiza la relación del otro con el hijo

Experiencia y literatura local y extranjera

por Eduardo José Cárdenas y Marta Albarracín [1]

1. Enfoques sobre la separación y el divorcio
Ha transcurrido medio siglo desde que la separación y el divorcio de los esposos comenzaron a vivirse masivamente y a estudiarse. Tiempo suficiente para que los enfoques ideológicos, las expectativas y las conductas hayan variado, al menos parcialmente.

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Casos severos

Son aquéllos que presentan todas las características dañinas en grado superlativo. Los hijos no visitan a sus padres alejados; además hablan de ellos como si fueran adultos y con un resentimiento inmotivado. No se cuidan de lo que dicen, y lo dicen delante de cualquiera, aunque se trate de una autoridad como la judicial. El vínculo que los une al progenitor alienante es simbiótico, paranoide y a veces parece una folie a deux. Un niño puede llegar a calificar a su madre de “prostituta” delante del juez, por el solo hecho de haberse retirado del hogar. Un padre puede ser calificado de “abusador” simplemente porque el hijo dice no divertirse cuando está con él los fines de semana.

Muchas veces sucede en los casos severos que el progenitor alienante se traslada de ciudad, de jurisdicción o de país, sin dejar rastro. En ocasiones retira al niño de la escuela y los priva de educación formal o los cambia de colegio sin que se sepa a cuál. Son muchos también los supuestos en que el progenitor alienante, ante la presión de la justicia en el sentido de que su hijo se comunique con el otro padre, o previendo dicha presión, formula contra él denuncias infundadas de maltrato o abuso sexual. A menudo con sus preguntas inductivas logra que sea el mismo niño o niña el que formule la denuncia.

Es este otro momento en que profesionales con una óptica sesgada y desconocimiento de la existencia del fenómeno pueden realizar intervenciones iatrogénicas. Creen en la denuncia del niño o de su madre y la validan (esto es, aconsejan al juez tenerla por cierta en base a ciertas pautas muy cuestionables).

El resultado es que los jueces, asustados, interrumpen oficialmente el régimen de encuentros entre padre e hijo. Después de muchos meses o años, cuando se descubre que nada sucedió, ya es tarde (Cárdenas, 2000). Son casos muy graves, por fortuna poco numerosos.

Cuanto más fantasiosas y delirantes sean las versiones que vienen sosteniendo los niños, más necesario es confrontarlos sin demora con el padre real. Como veremos, esto no se logra en tales casos sin separar previamente al niño del progenitor que viene alentándolo a sostenerlas. Cuando han desarrollado una verdadera fobia, impregnada de elementos persecutorios tales como que el padre los espía, se disfraza para seguirlos, soborna a todos los profesionales que dicen que no hubo abuso, hace brujerías y tiene poderes ilimitados para dañarlos, se impone tomar medidas enérgicas que faciliten un abordaje cognitivo-conductual que ayude a enfrentar gradualmente el objeto de la fobia. Los cambios cognitivos producidos por la percepción del padre real, producen rápidamente cambios positivos en la conducta (Beck, 1970; Kendall & Norton – Ford, 1982).

Si hasta el momento el estilo de afrontamiento del problema ha sido la fuga, y el niño ha sufrido un alto grado de estrés, el desarrollo de recursos cognitivos de afrontamiento, sobre todo los basados en “centrarse en el problema” (Lazarus y Folkman, 1986) aseguran mejores resultados adaptativos.

Algunos niños producen crisis histéricas con amenazas de llevar a cabo conductas autodestructivas. Esto paraliza al Tribunal y a los profesionales, que pueden demorar el inicio de la revinculación a la espera de los hipotéticos “tiempos de los niños”. No son los niños los que deben determinar los plazos para recuperar al padre que perdieron, porque sería dejar en sus manos una decisión cuyas consecuencias no pueden predecir. Es la firme determinación de un conjunto de adultos responsables, que conoce las secuelas de la disrupción familiar, la que debe prevalecer. Si actúan con decisión, los niños se verán inmediatamente aliviados del peso que soportaban, y con sorprendente rapidez reanudarán la relación sin reparos.

Como dijimos, en los casos severos usualmente estos abordajes no puede iniciarse si antes desde el sistema legal no se toman medidas en forma rápida y firme. La tenencia debe ser adjudicada al progenitor alejado o, en caso de que esto sea imposible porque ya existe entre él y el hijo un antagonismo invencible, a otro pariente que no lo sea de parte del progenitor alienante. Si esto último también es imposible, debe buscarse una institución donde alojar al hijo. Desde que se efectúe el cambio de guarda, el niño no debe tener comunicación con el progenitor alienante y es bueno que durante un tiempo éste ignore el domicilio donde está viviendo su hijo (Gardner, 1998). Esto parecerá duro pero es cierto. La larga e intensa experiencia de los autores de este trabajo les dan la certeza de lo que afirman.

Si en un caso de obstaculización severo, con el hijo involucrado en forma pseudo-independiente, no se reacciona del modo indicado, el transcurso del tiempo irá cronificando la situación y dejando al niño en gran riesgo para su crecimiento. No existen soluciones intermedias en estos casos. En los Estados Unidos de América muchos estados han legislado que detentará la tenencia de un hijo el progenitor que más facilidades brinde al otro para que el hijo se contacte con él. De hecho, están anticipando un cambio de tenencia para un caso de obstaculización severo. Una vez hecho el cambio de tenencia, tendrá que pasar un período razonable durante el cual, terapias mediante, la relación entre los miembros de la familia vaya cambiando. Hasta que esto se produzca, todo encuentro entre el hijo y el progenitor alienante está contraindicado. Los encuentros posteriores a la evaluación de cambio, deberán ser supervisados por un profesional idóneo con conocimiento de este tipo de casos.

Más adelante debe propenderse, obviamente, hacia un acuerdo entre las partes, para lo cual el juez, el abogado o el operador psicosocial pueden usar las sugerencias hechas en este mismo punto.

4. Cuando el matrato/abuso ocurrió Aunque no es el objeto de este trabajo, cabe afirmar que, confirmado el maltrato/abuso, la reparación del daño producido por el incidente es prioridad en las recomendaciones. La víctima merece que en adelante, el perpetrador haga todo lo que esté a su alcance para reducir las consecuencias de su acción. Esto comprende seguir ocupándose de sus necesidades materiales, admitir su responsabilidad para aliviarla de culpa y vergüenza, aceptar las sanciones que se le impongan y demostrar su arrepentimiento sincero a través de diversos gestos. El abusador debe recibir información sobre las secuelas de esta experiencia infantil, y alcanzar, en lo posible, una noción de la destrucción de vínculos familiares que ocasionó. No debe permitirse que eluda su responsabilidad sobre los demás hijos, ni que minimice el daño que les causó.

El perpetrador debe saber con claridad qué se espera de él, y en qué dirección progresará la reparación que debe a su familia. No es derivándolo a una terapia individual, en la que se eternice en un mea culpa improductivo, que se ayuda a la familia. Debe incorporárselo al trabajo que se realiza con la familia, aún cuando nunca se vuelvan a ver. Los niños se benefician por el mero hecho de saber que no rondará su casa o su escuela como un marginal, porque reciben noticias sobre su vida y pueden enviarle mensajes, aún los cargados de reproches.

En los casos de negligencia o abuso físico, la terapia de rehabilitación familiar evoluciona a través de una revinculación supervisada del culpable con los niños, que progresa a través de metas accesibles y pautadas. La educación de los padres y la activación de recursos de apoyo y control social son parte decisiva de este tipo de tratamiento.

En los de abuso sexual confirmado, el abusador puede mantener contactos limitados con la familia, de acuerdo a lo que ésta tolere, y mantenerse informado sobre la evolución de sus hijos. En ningún caso son la evitación y la negación los mecanismos de mejor pronóstico para las víctimas.

5. Conclusiones

a.
El paradigma de padres separados según el cual la madre se ocupaba casi en exclusiva de la crianza y educación del hijo y detentaba su guarda y patria potestad, y el padre aportaba los “alimentos”, cumplía con las “visitas” y “supervisaba” la tarea de la madre (familia nuclear incompleta), ha caducado por ineficaz.

b.
Actualmente construimos con mejores resultados un nuevo paradigma en que los dos progenitores separados son responsables de la crianza y educación del hijo (patria potestad compartida), en dos hogares diferentes que, ambos, lo son también del hijo (familia binuclear). Este paradigma encuentra una de sus más severos obstáculos en la obstrucción que un progenitor hace del acceso del otro al hijo.

c.
Existen falsas alegaciones que sustentan típicamente esa obstrucción, y son diferentes cuando son producidas por la madre de cuando lo son por el padre. Estas falsas alegaciones responden a una dinámica psicosocial subyacente, que también es diferente en ambos casos.

d. Los
operadores psicológicos y legales muchas veces ayudan a que esta obstaculización se produzca o se afirme, si no están entrenados en este tipo de fenómenos o sustentan una ideología sexista (machista o feminista) que sesga su visión.

e.
Dentro de los casos de obstaculización del contacto del hijo con el otro padre se encuentran aquéllos en que el hijo, sin razones valederas, colabora activa y pseudo-independientemente a evitar toda comunicación con su progenitor. Estos casos tienen características especiales que los distinguen de los demás y ocurren usualmente en el contexto de una separación destructiva.

f.
Los profesionales que evalúan estos casos por orden del Tribunal deben conocer ciertas características de los mismos y tener la suficiente información contextual, para no dañar con observaciones y conclusiones ingenuas.

g. En
cuanto a la intervención terapéutica en los casos de obstrucción de contactos parento-filiales, tanto desde la perspectiva técnica como desde la ética de los profesionales, lo indicado es contextualizar el problema, dado que la falta de información suficiente puede derivar en groseros errores de evaluación y tratamiento.

h.
Activar la red de personas e instituciones capaz de operar la reducción de la violencia es el abordaje que ha demostrado mayor eficacia. No es la derivación de toda la familia a tratamientos individuales la indicación correcta en estos casos, sino el abordaje de red breve, con objetivos y plazos claros.

i.
Las técnicas enunciadas no agotan todos los recursos a utilizar, sólo subrayan la necesidad de devolver la responsabilidad a los adultos y de reanudar sin demora los contactos interrumpidos, para prevenir daños mayores. El establecimiento de metas accesibles y comprensibles para la familia, las intervenciones de tipo educativo y las que tienden a intensificar el apoyo y el control social son recursos privilegiados en este tipo de abordaje. Sólo la familia puede reparar el daño que ha sufrido en el curso de un litigio.

j.
Los casos en que el hijo colabora activa y pseudo-independientemente para evitar todo contacto con uno de sus progenitores pueden ser leves, moderados o severos, y usualmente empeoran rápidamente con el transcurso del tiempo. Es importante que el diagnóstico y la intervención se hagan velozmente y con conocimiento del tema.

k. El
abordaje jurídico y psicosocial de estos casos difiere de acuerdo con su intensidad.

l.
En los casos severos la dureza de las medidas a tomar sorprende a los operadores que desconocen la existencia de estos casos como atípicos y procuran resolverlos con medidas que sólo son útiles en otro tipo de supuestos. m.

Aunque no es el objeto del presente trabajo, cabe afirmar que, confirmado el maltrato/abuso, la reparación del daño producido por el incidente es también prioridad en las recomendaciones. Nunca se debe desresponsabilizar al maltratador/abusador con respecto al destino de su hijo. Debe tenderse a una revinculación progresiva y a veces limitada entre progenitor y damnificado, siempre que el menor no sea expuesto. En ningún caso son la evitación y la negación los mecanismos de mejor pronóstico para las víctimas.