Padres y Madres Separados

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Carta de Jesús Ayala a la Jueza...

ILMA. SRA. Dª PATRICIA TERESA RODRÍGUEZ ARROYO

JUEZA DEL JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 1

C/ República Argentina, 7 09.200 MIRANDA DE EBRO (BURGOS)

Asunto:
Su auto de veintiuno de julio de dos mil seis, relativo a mi denuncia contra la concejala del Excmo. Ayuntamiento de Miranda de Ebro (Burgos), Dª Natalia López-Molina, procedimiento abreviado 585/2006. Número de identificación Único: 09219 2 0101731 /2006.

Burgos, 25 de agosto de 2.006

Ilma. Sra.:

Publicado el

DOS HECHOS

Este mes de agosto se ha acercado a la ASOCIACIÓN DE PADRES DE FAMILIA SEPARADOS DE BURGOS-A.P.F.S.-BURGOS, una persona de setenta años a contarnos su historia: En agosto de 2.004, previa denuncia de su esposa, fue condenado a una orden de alejamiento de la denunciante. La jueza que ordenó dicha medida sólo le hizo tres preguntas. Pasó dos noches durmiendo en los alrededores de la ciudad de Burgos sobre unos cartones, hasta que unos conocidos le dejaron una habitación. Año y medio más tarde, fue absuelto.

Adjunto copia de correo electrónico de una mujer. Su testimonio de cómo ha sufrido la presunta protección del estado es impresionante. Les ruego lo lean.

¿ Quiere esto algún ciudadano de Miranda de Ebro (Burgos), en su vejez? ¿Seguro que no les va a pasar ?. ¿ Recomienda estas medidas el EXCMO. AYUNTAMIENTO DE MIRANDA DE EBRO (BURGOS) ?.

Con fecha diecisiete de agosto de dos mil seis me fue entregada copia del auto de referencia, relativa a la denuncia indicada, que realicé siguiendo instrucciones de S. M. el Rey, que en la disposición final de la Constitución española vigente nos dice a todos los ciudadanos:

“Mando a todos los españoles, particulares y autoridades que guarden y hagan guardar esta constitución como norma fundamental del estado.”

Y que Ud. ha resuelto mediante el auto de referencia, en nombre de S. M. el Rey, conforme indica el artículo 117.1 de la citada Constitución española.

Mi total respeto a su decisión de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL Y ARCHIVO, y, firme la resolución, ARCHIVO DE LA MISMA.

No voy a recurrir en sede judicial la valoración que hace Ud. de mi denuncia y de que mis afirmaciones puedan ser constitutivas de un delito de provocación a la violencia de género.

Ni en mi mente ni en el escrito de denuncia encuentro esa valoración que Ud. hace, no encontrando nada de qué arrepentirme y reafirmándome en todas y cada una de mis palabras escritas, hechos citados y afirmaciones realizadas, con lo que no quiero afirmar que tenga razón, sino admitir mis limitaciones humanas y el derecho de todos a juzgar hechos y circunstancias de maneras distintas.

SOBRE LA LIBERTAD DE EXPRESIÓN

Sin embargo, sí me va a permitir hacer algunas valoraciones públicas a su auto, en virtud del artículo 20 de la Constitución española y que según consolidada doctrina del Tribunal Constitucional,

“tiene por objeto la libre expresión de pensamientos, ideas y opiniones, concepto amplio dentro del cual deben incluirse las creencias y juicios de valor, abarcando asimismo la crítica de la conducta de otro, aún cuando la misma sea desabrida y pueda molestar, inquietar o disgustar a quien se dirige (entre otras muchas. STC 6/2000, de 17 de enero; STC 4/1996, de 16 de enero).”

Así como los políticos deben soportar las críticas o las revelaciones aunque “duelan, choquen o inquieten” (STC 76/1995, de 22 de mayo) o sean “especialmente molestas o hirientes” (STC 192/199, de 25 de octubre), como se nos recuerda en la STC 216/2006, de 3 de julio de 2006, publicada en el BOE de 4 de agosto de 2.006, de la Sala Segunda del Tribunal Constitucional, de la cual ha sido ponente el Magistrado don Pascual Sala Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala, yo tengo derecho a valorar públicamente su auto de referencia, dentro de mi total respeto al mismo.

En este sentido, sí que debo manifestarla que con fecha 28 de enero de 2004, se reunió el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, para tratar una denuncia mía a la Excma. Sra. Dª Montserrat Comas D´Argemir y Cendra, Vocal del citado Consejo General del Poder Judicial, en que la reconocían el derecho a hacer diversos comentarios sobre el tema relativo a la violencia doméstica, en virtud del citado artículo 20 de la Constitución española, pero en ningún momento el citado Pleno del Consejo General del Poder Judicial manifestaba asumirlos.

De la misma manera, la Iltra, Sra. Dª Raimunda de Peñafort Lorente, titular de uno de los juzgados de violencia sobre la mujer de Madrid, autora, entre otros, de un reciente libro sobre estos temas, viene haciendo declaraciones sobre estos temas, respetables, pero a título particular, que podamos compartir o no.