Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

DENUNCIA CONTRA Dª ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO

ILMO. SR. JUEZ DECANO

(Para reparto conforme a norma, sin que corresponda a juzgado alguno de violencia sobre la mujer, por temor a falta de imparcialidad)

Pl. de Castilla

28.071 MADRID

Asunto:
DENUNCIA CONTRA Dª ANA MARIA PEREZ DEL CAMPO, PRESIDENTA DE LA FEDERACIÓN DE ASOCIACIONES DE MUJERES SEPARADAS Y DIVORCIADAS,

Publicado el

con domicilio en Sta. Engracia, 128, bajo B, 28.003 MADRID, Y 260 PERSONAS MAS, POR PROVOCAR AL ODIO POR RAZON DE SU SITUACIÓN FAMILIAR Y SU SEXO, CONFORME AL ARTICULO 510 DEL CODIGO PENAL, CON EL AGRAVANTE DE HACERLO EN UN MEDIO DE COMUNICACIÓN DE DIFUSIÓN NACIONAL.

Burgos, 10 de junio de 2.006

Ilmo./a. Sr./a.:

LOS HECHOS

Con fecha 7 de junio de 2.006, en el diario EL PAIS, de Madrid, en sus páginas 17 y 18, esta ciudadana, con relevancia social, acompañada de otras 260 personas, firma un artículo con el título “OBRAS SON AMORES”,que se adjunta. Entre otras afirmaciones, en un artículo confuso, afirma lo siguiente:

“La práctica diaria muestra cómo se va desbaratando el panorama idílico con que se presentó la innovación de la custodia compartida: quienes solicitan esta modalidad son en su mayoría los agresores.”.

ARTICULO 510 DEL CODIGO PENAL
1. Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses.

2. Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieran informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía”.

OBJETO DE LA DENUNCIA

Esta destacada figura pública, con 260 personas, muy claramente, identifica a grupos:

“ hombres, padres, en proceso de separación o pretendiendo una guarda igualitaria en el ejercicio de sus derechos y deberes de padres, en pleitos con mujeres que, libremente, tuvieron o tienen el vínculo matrimonial o no.”,

“mayoritariamente los agresores.”

Las declaraciones de este colectivo, encabezado por la persona citada, se mezclan, confusamente, con La Ley de Violencia de Género y la prostitución, notoriamente, y la negación de denuncias falsas, entre otras cosas y posibles y dudosos méritos que no todos reconocen.

Personalmente, estoy en contra de todo maltrato en el hogar, pero me temo que no hay libro de instrucciones para la vida en común entre un hombre y una mujer, lo que origina discrepancias y conflictos. Se puede discrepar a la hora de ejercer el derecho a divorciarse.

Flaco favor están haciendo esta Sra., y resto de personas firmantes, a la institución del matrimonio, al vínculo del matrimonio, cuando en sus mensajes, repetitivos, ante una opinión pública no informada, mezclan las separaciones y divorcios, con tozuda insistencia, con maltratos y agresores. Circunstancias que no exige la ley, y no lo ha exigido durante los últimos veinticinco años.

A mi no me vale el que una mujer diga que ha sido maltratada, cuando ha entrado libremente en una relación con un hombre, puesto que medios legales ha tenido para dejar de convivir con él, sin que lo haya tenido que autorizar ningún Juez, como claramente se contempla en el artículo 105 del Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable .....”

Y el artículo 769.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que habla de que los dos cónyuges pueden residir en distintos partidos judiciales.

Por otra parte, el artículo 86 del Código Civil permite demandar el divorcio, sin que el demandado pueda oponerse por motivos materiales, una vez transcurridos tres meses desde la celebración del matrimonio. Antes de ese plazo no está prohibido solicitar la nulidad. Las denuncias sobran, y las situaciones no deseadas también, sin que sean maltratos. No imponen los ciudadanos, a lectores de ese periódico, convivencias no deseadas.

Sería muy grave que una sola mujer casada y lectora de dicho periódico no esté informada de estos artículos del Código Civil, y esté alegando años de maltratos, y se la exija una denuncia previa para ser ayudada socialmente, como parece que están haciendo diversos Ayuntamientos y Comunidades Autónomas, para ayudarla socialmente, y quizá recomendado por gentes que están metidas en estos temas. Muy grave que sin denuncia no hay ayuda para ejercer su derecho legal a divorciarse. Y, por supuesto, se ayuda sin que haya habido juicio previo, con todas las garantías.

En estas condiciones, habiendo como hay denuncias falsas, condenadas con penas de prisión, y dado que el estado español no da instrucciones escritas a los que contraen libremente matrimonio, me temo que muy pocas esposas y esposos que leen ese periódico saben lo que dicen los artículos 66, 67 y 68 del Código Civil, que es lo único que debemos saber todos sobre el matrimonio, y que fueron modificados mediante las leyes 13/2005 y 15/2005, de julio pasado.

Estimo que una de las causas de discrepancias y fricciones entre padres las explica en parte la LEY 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio, que en su exposición de motivos, entre otras cosas, reconoce:

“En el antiguo modelo de separación-sanción, la culpabilidad del cónyuge justificaba que éste quedase alejado de la prole. Al amparo de la Ley 30/1981, de 7 de julio, de modo objetivamente incomprensible, se ha desarrollado una práctica coherente con el modelo pretérito, que materialmente ha impedido en muchos casos que, tras la separación o divorcio, los hijos continúen teniendo una relación fluida con ambos progenitores. “