Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

Santencia en un caso de S.A.P. en Murcia

Sentencia Audiencia Provincial Murcia núm. 281/2005 (Sección 1ª), de 27 septiembre

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 266/2005.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader.

Publicado el

TERCERO.-
Por las mismas razones expuestas, considera la Sala que resulta acertada la conclusión del Juez a quo de suspender todo contacto entre el padre y los hijos, pese a la recomendación del informe de la psicóloga de mantener visitas tuteladas semanales de dos horas en el Punto de Encuentro Familiar, pues en los propios informes se detecta "abuso emocional", repercusiones muy "negativas" en los hijos, una "apreciada influencia desfavorable" del padre en los hijos en contra de la madre, extremos todos ellos muy alarmantes que aconsejan ese distanciamiento del progenitor responsable de la situación de los menores, en tanto que la terapia acordada no dé resultados que permitan sin riesgos la reanudación de los contactos de los hijos con su padre.

CUARTO.-
Insiste el apelante en el tema del pago del préstamo hipotecario que ha de ser a cargo exclusivamente de la esposa, de acuerdo con lo pactado entre ellos, pero el documento que aporta para acreditarlo (folio 37) no permite llegar a la conclusión pretendida, pues en el mismo lo que se hace es domiciliar el pago de la hipoteca en una cuenta de la esposa, pero en ningún modo refleja con claridad que ella asuma el pago en exclusiva de esa cantidad, no evidencia el pacto aludido por el marido como contraprestación a la venta del local de negocios a los padres de ella, al que ninguna referencia se hace. En consecuencia, se trata más de un tema propio de la liquidación de la sociedad de gananciales y allí deberá ser debatido.

QUINTO.-
Finalmente sostiene el apelante que no se le deberían imponer las costas, porque en esta clase de procesos la materia discutida es el interés de los menores, pero esta Sala viene entendiendo de manera reiterada que las costas de estos procesos se rigen por lo establecido en el art. 394 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y por ello deben imponerse a la parte que ve rechazadas todas sus pretensiones, no contemplando la nueva normativa excepciones al principio de vencimiento objetivo por razones de la materia, sino tan sólo por dudas de hecho o de Derecho que en el presente caso no concurren.

SEXTO.-
Al desestimarse en su integridad el recurso, las costas deben imponerse al apelante, tal y como establece el art. 398.1 de la citada Ley Procesal.