Padres y Madres Separados

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Santencia en un caso de S.A.P. en Murcia

Sentencia Audiencia Provincial Murcia núm. 281/2005 (Sección 1ª), de 27 septiembre

Jurisdicción: Civil

Recurso de Apelación núm. 266/2005.

Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco José Carrillo Vinader.

Publicado el

SEGUNDO.-
Contra la anterior sentencia, en tiempo y forma, preparó recurso de apelación D. J C, por discrepar de todos sus pronunciamientos. Admitido a trámite lo interpuso, solicitando que se estimase su demanda inicial.

Después se dio traslado a la otra parte, quien presentó escrito oponiéndose al mismo, pidiendo la confirmación de la sentencia.

Por el Juzgado se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial, turnándose a la Sección Primera donde se registraron con el número 266/05 de Rollo. Tras personarse las partes, por providencia del día 27 de junio de 2.005 se señaló el de hoy para la votación y fallo de la causa, que ha sido sometida a deliberación de la Sala.

TERCERO.-
En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-
Se plantea demanda por el Sr. J C con la finalidad de que se modificasen determinadas medidas definitivas fijadas en la sentencia de separación conyugal, entre otras que se le atribuyera a él la guarda y custodia de los dos hijos matrimoniales menores de edad y el uso de la vivienda y el vehículo familiar, que se estableciera una pensión alimenticia para los hijos a cargo de la madre de 300 euros mensuales y que la esposa fuera la que atendiera en exclusiva el préstamo ganancial subsistente.

Se opone la demandada negando los hechos que se le imputaban y pidiendo la desestimación total de la demanda.

La sentencia, siguiendo el resultado de los informes del Gabinete Técnico del Juzgado de Familia, aprecia una grave situación de los menores, con síndrome de alienación parental causado por el comportamiento del padre, por lo que desestima la demanda, además de suspender a éste en el ejercicio de la patria potestad, prohibiendo que comunique con los hijos y condenándole en costas.

Contra todos esos pronunciamientos se plantea recurso de apelación por el actor inicial, insistiendo en sus pretensiones, considerando que las pruebas practicadas las avalan, por lo que interesa nueva sentencia que revocando la de primera instancia, estime su demanda inicial

Del recurso se dio traslado a las otras partes, oponiéndose la esposa y dándose por notificado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO.-
Considera el apelante que los informes del Gabinete Psico-Social del Juzgado de Familia no son acertados, negando que él haya manipulado a sus hijos para enfrentarlos con su madre, señalando como defecto de esos informes haber mantenido entrevistas sólo con el entorno materno y no con el paterno, aparte de que los malos tratos de la madre a él y a los hijos están acreditados por las denuncias propias, las de los hijos y el procedimiento penal donde la madre viene acusada por el Ministerio Fiscal.

Tales argumentos no son sino una particular e interesada valoración de las pruebas practicadas, pues los informe se basan en entrevistas de las peritos con los padres, los hijos, la tutora de los menores, el jefe de estudios del colegio y el psicólogo que atendió a Inocencio, así como con el Servicio del Menor, además de con la abuela y tía materna, lo cual implica un amplio abanico de fuentes de información, muchas de ellas ajenas a la familia de la madre.

Respecto a las denuncias, no existe ninguna sentencia penal condenatoria y las declaraciones de los hijos han sido valoradas por las peritos como muestra del síndrome de alienación parental a que les ha llevado la actuación del padre.

En consecuencia, deben mantenerse las conclusiones alcanzadas en tales extremos y ratificar la de no conceder al padre la custodia de los menores, sin que la edad del mayor de los hermanos, ahora con 16 años, deba tener en este caso la trascendencia que en otros se le concede, por las especiales circunstancias que concurren y los graves peligros que pare el mismo conlleva la actitud del padre, lo que obliga a los Tribunales a adoptar medidas protectoras en tanto alcance la mayoría de edad.