Padres y Madres Separados

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El TC reconoce el derecho de los menores de doce años a ser oídos en procesos de divorcio

STC 152/2005, de 6 de junio de 2005

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente
S E N T E N C I A

Publicado el

4. Comprobada la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva del menor Alberto P. G., será de añadir que, como acertadamente señala el Ministerio Fiscal, dicho derecho a ser oído debe ahora extenderse a su hermana pequeña Natalia P. G., al haber alcanzado ésta la edad necesaria para que también sea tenida en cuenta su opinión.

Procede, pues, otorgar parcialmente el amparo solicitado, anulando las Sentencias de la Audiencia Provincial de Sevilla a las que se ha hecho repetida referencia, y retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a aquél en que éstas se dictaron, para que, por parte de este órgano judicial, se de audiencia sobre la atribución de guarda y custodia a los menores implicados, de forma adecuada a su situación y desarrollo evolutivo, antes de resolver definitivamente el recurso de apelación interpuesto.

Al acoger la queja examinada, con la consiguiente retroacción de las actuaciones, se hace innecesario pronunciarse sobre las restantes vulneraciones atribuidas por el demandante de amparo a las Sentencias recurridas.

F A L L O

En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Ha decidido

1º Otorgar parcialmente el amparo solicitado.

2º Reconocer el derecho de don Miguel Ángel P.G. y de sus hijos menores, don Alberto P. G. y doña Natalia P. G., a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE).

3º Anular las Sentencias de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 29 de julio de 2003 y 25 de febrero de 2004.

4º Retrotraer las actuaciones al momento anterior al de dictarse las citadas Sentencias para que, antes de resolver sobre la guarda y custodia de los menores, se oiga a los mismos de forma adecuada a su situación y a su desarrollo evolutivo, cuidando de preservar su intimidad.

Publíquese esta Sentencia en el "Boletín Oficial del Estado".

Dada en Madrid, a seis de junio de dos mil cinco.

Atentamente, Sr. D. Manuel Hernández Romero, Presidente de la Asociación de Padres y Madres Separados de Cádiz "PADRES DE CANALETAS-GADIR".

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