Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

El TC reconoce el derecho de los menores de doce años a ser oídos en procesos de divorcio

STC 152/2005, de 6 de junio de 2005

La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por doña María Emilia Casas Baamonde, Presidenta, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel, don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, don Manuel Aragón Reyes y don Pablo Pérez Tremps, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

La siguiente
S E N T E N C I A

Publicado el

En el recurso de amparo núm. 1966-2004, promovido por don Miguel Ángel P.G., representado por el Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Barona y asistido por la Abogada doña Aurora León González, contra la Sentencia núm. 116/2004 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla de 25 de febrero, por la que se resuelve el incidente de nulidad instado por el Ministerio Fiscal contra la Sentencia dictada por la misma Sección el 29 de julio de 2003; recaídas ambas en el recurso de apelación núm. 3148-2003, interpuesto por doña Raquel G.M. contra la Sentencia de separación matrimonial por causa legal dictada el 19 de diciembre de 2002 por el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 (Familia) de Sevilla, en los autos núm. 941-2000.

Ha sido parte doña Raquel G.M., representada por el Procurador de los Tribunales don José Luis Ferrer Recuero y asistida por la Abogada doña María Dolores Martínez Pérez. Ha intervenido el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

I. Antecedentes

1. El 25 de marzo de 2004 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito del Procurador de los Tribunales don Eduardo Muñoz Barona, en nombre y representación de don Miguel Ángel P.G. y en el de sus hijos menores de edad, en el que se interpone recurso de amparo contra las resoluciones citadas en el encabezamiento.

2. Los fundamentos de hecho de que trae causa la demanda de amparo son los siguientes:

a) Doña Raquel G.M. formuló el 25 de octubre de 2000 demanda de separación matrimonial por causa legal contra don Miguel Ángel P.G., hoy demandante de amparo. En la tramitación de las medidas cautelares el Juez de instancia oyó en exploración, el 26 de abril de 2001, al menor Alberto P. G., nacido el 2 de diciembre de 1993, recabando, tras la misma, informe psicológico de aquél en el que la psicóloga aconsejó que se otorgara la guarda y custodia de los menores al hoy demandante de amparo. El 30 de abril de 2001, cuando sus hijos menores Alberto P. G. y Natalia P. G. (nacida el 16 de octubre de 1999) contaban siete y un año de edad, respectivamente, se dictó Auto acordando medidas provisionales consistentes en la separación provisional de los cónyuges, atribución de la guardia y custodia de los hijos menores al padre bajo la potestad compartida de ambos progenitores, atribución a los hijos menores y al padre del disfrute la vivienda familiar, régimen de visitas, contribución de la madre a la alimentación de sus hijos, pago de las deudas y amortización de la hipoteca del domicilio familiar compartidos, y otorgamiento del uso del vehículo familiar al esposo.

b) Finalizado el período probatorio, en el que se practicaron informe psicosocial por el equipo adscrito a los Juzgados de Familia, así como informe clínico sobre la personalidad del Sr. P.G., el Juzgado de Primera Instancia dictó Sentencia, el 19 de diciembre de 2002, en la que se acordó elevar a definitivas las medidas provisionales previstas en el Auto citado. Respecto a la guardia y custodia de los hijos del matrimonio se afirmaba allí que, habida cuenta de la contradicción en el informe psicosocial realizado y aportado como prueba, se acordaba su atribución al esposo, por entender que así lo aconsejaban el mantenimiento del statu quo y la estabilidad emocional y ambiental de los mismos.

c) La representación de doña Raquel G.M. se alzó en apelación contra dicha Sentencia, que fue estimado por la de 29 de julio de 2003 de la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Sevilla, dictada sin que los menores fueran oídos, pesa a que la Sentencia modificaba la atribución de la guardia y custodia de los hijos, otorgándosela a la madre y privando de ella al padre.

d) Contra esta Sentencia promovió el Ministerio Fiscal un incidente de nulidad de actuaciones por entender que era incongruente al no resolver sobre alimentos ni sobre el régimen de visitas; que vulneraba el derecho fundamental de los menores a la integridad física y moral y a la tutela judicial efectiva, por no haber sido explorados por la Sala; que incurría en falta de motivación; y que vulneraba del derecho del hoy demandante de amparo a no ser discriminado por razón de sexo.

e) La Audiencia, tras estimar en parte el incidente de nulidad de actuaciones, dictó nueva Sentencia el 25 de febrero de 2004, por la que fija la pensión de alimentos para los menores y el derecho de visitas, pero mantiene la atribución de la guarda y custodia de los hijos a la madre, confirmando los mismos fundamentos de la anterior Sentencia al respecto, por entender que no se violaban los derechos fundamentales a que se refería el escrito del Ministerio Fiscal, añadiendo que no tenía por qué explorarse al menor Alberto P. G., porque no había sido explorado en primera instancia.