Padres y Madres Separados

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POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION DISCIPLINARIA

Marqués de la Ensenada, 8 28.071 MADRID

Asunto: POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE, MAGISTRADA-JUEZA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1, DE MADRID

Burgos, 20 de febrero de 2.006

Excmos. Sres.:

Publicado el

Me temo que la muchas mujeres que viven en Madrid desconocen lo que es el Código Civil, y en cuanto a los artículos 66, 67 y 68 del mismo, ni los conocen ni se los ha leído ningún juez.

Me temo que muchas de las mujeres que son atendidas por la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza mencionada no saben que las medidas de naturaleza civil que se puedan dictar conforme a la Ley de Enjuiciamiento Civil lo serán a falta de acuerdo, aprobado judicialmente, y, conforme al artículo 771.2 de dicha ley, se intentará un acuerdo de las partes. El Código Civil también habla de decisiones a falta de acuerdo.

Espero que el Ministerio Fiscal no se oponga a que dicha Ilma. Magistrada-Jueza propicie que los cónyuges lleguen a un acuerdo respecto de todas o el mayor parte de las medidas de naturaleza civil que se propongan, tal como se contempla en la exposición de motivos de la Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio.

En ese Juzgado, y en otros similares, las mujeres entran en un mundo que no conocen y en una guerra que puede durar años, cuando el pueblo español no las niega su total libertad. En que ambos cónyuges o parejas pueden gastar un dinero escaso, en que las denuncias y los juicios se seguirán unos a otros, y en que les costará años, o no lo lograrán nunca, rehacer sus vidas de una manera confortable. Asuntos que se pudieron arreglar de otra forma, que quizás aún se puedan y deban arreglar de otra forma, empiezan sin el derecho constitucional y humano a un proceso o juicio público, quitado a todos, según parece, por orden y criterio del Ministerio Fiscal.

UN CASO SANGRANTE EN CASTILLA Y LEON

Adjunto copia de la ORDEN FAM/2006, de 10 de enero, por la que se convocan subvenciones, cofinanciadas por el Fondo Social Europeo, destinadas a empresas para fomentar la inserción sociolaboral de mujeres víctimas de violencia de género, dentro de las actuaciones que se incluyen en el Plan Dike (Código REAY FAM 001).

En su punto segundo (Acción subvencionable), se dice que a los efectos de esta Orden, la situación de maltrato se considera acreditada por alguno de los documentos siguientes: Entre otros, copia de la denuncia por maltrato.

En el punto decimocuarto (Cuantía de la subvención), se habla de que se puede dar una subvención de hasta 5.500 euros.

Si la Junta de Castilla y León, y las empresas que están colaborando en ese programa, y las personas que asesoran a esas mujeres, y, ahora, el Consejo General del Poder Judicial están de acuerdo con que la sola denuncia de una mujer demuestra maltrato, la Constitución española y yo sobramos. Espero que ese Consejo General del Poder Judicial pregunte a la Ilma. Sra. Magistrada-Jueza Dª Raimunda de Peñafort Lorente si ese es el criterio que sigue cuando ve entrar en la sala de vistas del estado español que utiliza a un hombre esposado y denunciado. Confío que lo haga sin consultar antes al Ministerio Fiscal.

No argumento más. Son Uds. los que deben juzgar lo relatado y argumentado, y proceder en consecuencia. Sin embargo, estimo que el agente judicial debe decir en voz alta: audiencia pública, hasta que, caso a caso, la Ilma. Magistrada-Jueza pueda decidir y argumentar lo contrario. Atentamente,

Jesús AYALA CARCEDO.

P. D.- Artículo 24.1 de la Constitución española:

“Todas las personas tienen derecho a obtener tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.”