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POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION DISCIPLINARIA

Marqués de la Ensenada, 8 28.071 MADRID

Asunto: POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE, MAGISTRADA-JUEZA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1, DE MADRID

Burgos, 20 de febrero de 2.006

Excmos. Sres.:

Publicado el

Madrid es una ciudad llena de viviendas vacías, en venta o en alquiler, pensiones, hoteles, etc. Aviones, trenes, autobuses están a la disposición de las mujeres, por si quieren viajar, por ejemplo, a sus países de origen, u otras poblaciones.

Sería muy grave que las mujeres que llegan al juzgado indicado no sepan lo que dice garantizarlas la Carta de Derechos de los Ciudadanos ante la Justicia, conforme el texto que fue aprobado como proposición no de ley por el Pleno del Congreso de los Diputados de 16 de abril de 2002, por unanimidad de todos los grupos parlamentarios, que ese mismo Consejo General del Poder Judicial facilita en folletos, e incluso pone en grandes carteles en los juzgados.

Por ejemplo, en su artículo 13, se habla de que el ciudadano tiene derecho a conocer la identidad y categoría de la autoridad o funcionario que le atienda, salvo cuando esté justificado por razones de seguridad en causas criminales. Los datos figurarán en un lugar fácilmente visible del puesto de trabajo. Sería conveniente que comprobaran si esos datos de dicha Ilma. Magistrada-Jueza, de la secretaria judicial y del Fiscal que atienda cada caso están visibles en dicho juzgado. Se negó a identificarse el agente judicial o funcionario que me atendió el pasado día 16. Dicha Ilma. Magistrada-Jueza pone su nombre, su cargo y su uniforme judicial en un libro de venta al público. Espero que haga lo mismo en su juzgado.

Me temo que las mujeres que pasan por ese juzgado entran a la sala de vistas sin que las hayan garantizado lo que dicen garantizarlas los artículos 37 y 38 de dicha Carta de Derechos, conforme a aportaciones recibidas del Consejo General de la Abogacía y del Consejo General de Colegios de Procuradores de los Tribunales de España:

Artículo 37. El ciudadano tiene derecho a conocer anticipadamente el coste aproximado de la intervención del profesional elegido (en muchos de estos casos por el estado español) y la forma de pago.

Los Abogados y Procuradores estarán obligados a entregar a su cliente un presupuesto previo que contenga los anteriores extremos. A estos efectos se regulará adecuadamente y fomentará el uso de las hojas de encargo profesional.

El cliente podrá exigir a su Procurador rendición de cuentas detalladas de los asuntos encomendados.

Artículo 38. El ciudadano tiene derecho a obtener del Abogado y Procurador información precisa y detallada sobre el estado del procedimiento y de las resoluciones que se dicten.

El ciudadano podrá consultar con su Abogado las consecuencias de toda actuación ante un órgano jurisdiccional. Etc.

Me temo que las mujeres que se atienden en ese juzgado no tienen ningún documento escrito del abogado y procurador, que les haya podido facilitar el estado español, con el posible costo de todos y cada uno de los procesos y procedimientos administrativos que puedan tener causa directa o indirecta con lo que se pueda tramitar en ese juzgado, y otros. La Ley Orgánica 1/2004, dice, claramente, en su artículo 20 (Asistencia jurídica), que éstas deberán abonar con posterioridad al abogado los honorarios devengados por su intervención, si no se les reconoce con posterioridad el derecho de justicia gratuita.

Me temo que ninguna mujer entra en la sala de vistas con el posible costo de todos y cada uno de los procesos que se pueden iniciar: Procesos penales, medidas provisionales en un proceso de nulidad, separación o divorcio, el propio proceso de nulidad, separación o divorcio, juicio de liquidación de régimen de gananciales, apelaciones, recursos, etc. Audiencia, Tribunal Constitucional, etc. Lo cual puede suponer mucho dinero para ambos cónyuges, en detrimento de los intereses de los menores e incapacitados que debe tutelar y representar el Ministerio Fiscal, por ley.

En cuanto a la forma de pago, también es interesante, y muy importante. Puede solicitar litis expensas el abogado nombrado por el estado español, dinero que tendría que abonar el esposo, con dinero que estaría mejor para mantener a los hijos, y encima es posible que sea expulsado de su casa, y alejado de sus hijos. Me temo que las mujeres que entran en ese juzgado no son informadas de todos estos temas. Debieran entrar con esos papelitos en el bolso. Si el abogado estima que va a tener derecho a justicia gratuita, pues que también se lo ponga por escrito. Me temo que muchas mujeres se están llevando unas sorpresas tremendas, porque se las está ocultando información a la que tienen derecho.

Especialmente grave puede ser la situación de algunas de esas mujeres después de pasar por ese juzgado:

Artículo 456 del Código Penal:

“Las mujeres que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, imputaren a su cónyuge, ex cónyuge, o pareja o ex pareja hechos que, de no ser ciertos, constituirían infracción penal, si esta imputación se hiciera ante funcionario judicial o administrativo que tenga el deber de proceder a su averiguación, serán sancionadas:

1º Con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de doce a veinticuatro meses, si se imputara un delito grave.
Etc.

Estimo que incurre en una gran responsabilidad el abogado que facilite el estado español que no advierta a todas esas mujeres de este extremo, y que incluso, sabiéndolo, acusen falsamente a un hombre esposado.