Padres y Madres Separados

Ayuda práctica, jurídica y psicológica padres, madres, separados, divorciados e hijos

POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION DISCIPLINARIA

Marqués de la Ensenada, 8 28.071 MADRID

Asunto: POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE, MAGISTRADA-JUEZA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1, DE MADRID

Burgos, 20 de febrero de 2.006

Excmos. Sres.:

Publicado el

Estimo que tanto en Burgos como en Valladolid no se vienen recogiendo estos datos, que exige la ley, no yo.

La Ley Orgánica 1/2004, en su artículo 27 (Ayudas sociales) y otras normas de comunidades, contemplan ayudas públicas, que salen de contribuyentes como yo. Notoriamente, en este tipo de Juzgados de Madrid, se viene atendiendo a muchas mujeres de nacionalidades distintas a la española. Cuando a ciudadanos como yo se nos obliga a una solidaridad forzada, a favor de mujeres a las cuales no las hemos impuesto obligación alguna respecto a las personas imputadas, si yo fuera acusador privado, como estimo me permite la ley, propondría que comparecieran los embajadores o cónsules de sus países para que dijeran si sus países las van a ayudar en su problemática social personal.

Sería bueno que embajadores o cónsules como los de Ecuador, por ejemplo, puesto que mujeres de esta nacionalidad parece que acaparan un alto porcentaje de órdenes de protección en Madrid, y supongo ayudas sociales al estado español, indiquen si sus países van a ayudar a esas ciudadanas y si, incluso, estuvieran sin trabajo, pagarían el viaje de vuelta a sus países, donde se podrían beneficiar de las ayudas sociales que allí tengan.

Se nos quita a los ciudadanos españoles un derecho constitucional, pero se nos exige pagar lo que no pagan los que también tienen responsabilidad sobre esas mujeres, no ciudadanas españolas: sus países respectivos.

Sería muy grave que habiendo menores o incapacitados, el Ministerio Fiscal no solicitara medidas de carácter civil, para lo cual recuerdo a esa Comisión Disciplinaria del Consejo General del Poder Judicial, el artículo 754 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (Exclusión de publicidad), que los tribunales podrán decidir, no el Ministerio Fiscal, como parece que sucede en ese juzgado, mediante providencia, de oficio o a instancia de parte, que los actos se celebren a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas. Según el artículo 57.5 (Normas procesales civiles), se indica que los Juzgados de Violencia sobre la mujer ejercerán sus competencias en materia civil de forma exclusiva y excluyente, y en todo caso de conformidad con los procedimientos y recursos previstos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En conclusión, la Ilma. Magistrada-Jueza denunciada, Dª Raimunda de Peñafort Lorente, está privando a los inculpados que pasan por su sala de vistas su derecho a pedir que las actuaciones sean a puerta cerrada, o a oponerse, al ser un derecho constitucional, y los ciudadanos tenemos derecho, si fuera el caso, a ver como se respeta dicho derecho o se quita.

Insto a ese Consejo General del Poder Judicial a amonestar, inmediatamente, a la Ilma. Magistrada-Juez citada, . Dª Raimunda de Peñafort Lorente, para que respete ese derecho constitucional y humano, de un juicio público, y en caso de quitárselo, total o parcialmente, respetando los derechos de contradicción, audiencia y defensa, notoriamente del inculpado, nos permita, como es nuestro derecho, el de todos los ciudadanos, a escucharlo de sus labios, en resolución motivada y en su sala de vistas, que pagamos los ciudadanos, como su sueldo, caso a caso. Sus decisiones emanan del pueblo, conforme se indica en el artículo 117.1 de la Constitución española. No lo olvide nadie.

MUJERES LIBRES EN MADRID, MAL INFORMADAS

Así es como contempla el ordenamiento jurídico del estado español la situación de las mujeres en su relación de pareja o matrimonial, sin que sean necesarias teorías de género, ni salir a la calle con pancartas: total libertad.

El matrimonio no es ningún obstáculo para su libertad. Me temo que todas o casi todas las mujeres que a ese juzgado se acercan desconocen lo que las permite el artículo 105 del Código Civil:

“No incumple el deber de convivencia el cónyuge que sale del domicilio conyugal por una causa razonable y en el plazo de treinta días presenta la demanda o solicitud a que se refieren los artículos anteriores (nulidad, separación o divorcio).”

Sin pedir permiso al marido, a los hijos, o a otros familiares y sin que lo tenga que conocer y autorizar ningún juez, y, por supuesto, sin que haya maltrato alguno, y en el momento que estime oportuno. Yo soy de los que me enfado, y mucho, cuando en la prensa alguna mujer alega años de maltrato. El ordenamiento jurídico, desde hace veinticinco años, viene permitiendo eso.