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POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE

CONSEJO GENERAL DEL PODER JUDICIAL

COMISION DISCIPLINARIA

Marqués de la Ensenada, 8 28.071 MADRID

Asunto: POSIBLE FALTA GRAVE QUE VIENE COMETIENDO LA ILMA. SRA. Dª RAIMUNDA DE PEÑAFORT LORENTE, MAGISTRADA-JUEZA DEL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER Nº 1, DE MADRID

Burgos, 20 de febrero de 2.006

Excmos. Sres.:

Publicado el

En cumplimiento del mandato de S. M. El Rey, que en la disposición final de la Constitución española me ordena guardar y hacer guardar la Constitución como norma fundamental del estado, y dado que en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal se nos invita a los ciudadanos a colaborar en la tarea de su perfeccionamiento, de conformidad con el artículo 418.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, sobre faltas graves, que dice:

“El exceso o abuso de autoridad, o falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, etc.”

estimo que como responsable del juzgado indicado, la Ilma. Magistrada-Jueza, Dª Raimunda de Peñafort Lorente, viene cometiendo una falta grave de consideración respecto de los ciudadanos, e imputados y sus abogados, que atiende en su juzgado, y un notorio abuso o exceso de autoridad en detrimento de los derechos constitucionales de todos.

HECHOS

En lo que va de año, dos veces he intentado entrar en la sala de vistas del juzgado a cargo de la Ilma. Magistrada-Jueza indicada. Las dos veces, el agente o funcionario me ha manifestado que no podía entrar siguiendo instrucciones de la Ilma. Magistrada-Jueza indicada. La segunda vez, el pasado día 16 de febrero, me dijo que podía hablarlo con dicha Ilma. Magistrada-Juez, cosa que hice. Entre otras cosas, dicha Ilma. Magistrada-Jueza, me dijo que era criterio del Ministerio Fiscal que todas las audiencias fueran a puerta cerrada.

Asimismo, ella me dijo que al ser un juzgado de instrucción, y para evitar estar contaminada, la ley indica que sus actuaciones deben ser secretas. Sí admitió que podrían ser públicas sus actuaciones cuando se llegara a sentencias de conformidad. Hablamos de otros aspectos, que para los hechos que procede que Uds. estudien y tramiten, estimo, son irrelevantes.

ARGUMENTOS JURÍDICOS

Estimo que, en estos casos, no es de aplicación lo contemplado en los artículos 301 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, respecto a que las diligencias del sumario serán secretas hasta que se abra el juicio oral, cuando, clarísimamente, en la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección integral contra la Violencia de Género, por la cual se creó dicho juzgado, en su artículo 68 (Garantías para la adopción de las medidas), se dice que las medidas restrictivas de derechos contenidas en este capítulo deberán adoptarse mediante auto motivado en el que se aprecie su proporcionalidad y necesidad, y, en todo caso, con intervención del Ministerio Fiscal y respeto de los principios de contradicción, audiencia y defensa, es decir, hay un auténtico juicio oral, en que se pueden adoptar medidas cautelares de carácter penal, medidas de naturaleza civil, dictarse sentencias de conformidad, pronunciarse sobre la apertura del juicio oral o el sobreseimiento, sobre todo cuando se retiran las denuncias, y el Ministerio Fiscal se queda sin posibles testigos de hechos que nunca sabremos si se cometieron.

Aquí nos encontramos con casos muy graves. Hombres esposados, son conducidos a un acto judicial, en que antes de entrar y de ser atendidos por juez alguno, son privados de sus derechos contemplados en la Constitución española:

Artículo 24.2: Derecho a un juicio público, etc.

Artículo 120.1: Las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.

En la Ley Orgánica 1/2004, se habla, con claridad, en su artículo 63.2 (De la protección de datos y las limitaciones a la publicidad):

“Los Jueces competentes podrán, de oficio o a instancia de parte, que las vistas se desarrollen a puerta cerrada y que las actuaciones sean reservadas”

Aquí nos encontramos que en esas audiencias se toman decisiones muy graves, sin que necesariamente se dicte una sentencia firme, en que, por ejemplo, el derecho a la presunción de inocencia debe estar vigente en todas las actuaciones, y que se juzgará en otras instancias.

Por el artículo 63.2, mencionado, de la citada Ley Orgánica 1/2004, se habla de que la petición de que sea a puerta cerrada se podrá acordar a instancia de parte. No se indica una parte en concreto, por lo tanto, todas las partes pueden solicitar que sea a puerta cerrada, no sólo por la presunta víctima o el Ministerio Fiscal, sino también por el inculpado. Es decir, no se puede tomar ninguna decisión en ese sentido sin que el inculpado, debidamente asesorado por su abogado, intervenga en dicho asunto, si conforme a derecho le conviniere, y sin que los ciudadanos podamos estar presentes y siendo testigos de cómo se le respeta ese derecho o se argumenta la posible suspensión del mismo.

Estimo que, a falta de posible jurisprudencia, y clara indefinición de la Ley Orgánica 1/2004, y de conformidad con el artículo 680 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, pueden solicitar que sea a puerta cerrada las vistas, tanto los acusadores: Ministerio Fiscal, presunta víctima y otros, mas, según la Ley Orgánica 1/2004, nada indica que no lo pueda solicitar también el inculpado, al ser parte. Y, por supuesto, lo puede acordar, de oficio, dicha Ilma. Magistrada-Jueza, en todos los casos, pero argumentándolo, pero no privando al inculpado de su derecho de contradicción, audiencia y defensa. Mucha preocupación me causa que una Ilma. Magistrada-Jueza considere obligatorio el criterio del Ministerio Fiscal, dando a entender que no tiene un criterio propio, cuando el inculpado tiene derechos que debe tutelar dicha Ilma. Magistrada-Jueza constitucionalmente, les guste o no al Ministerio Fiscal, a la posible víctima o su representante legal, a los políticos o a las asociaciones de mujeres de este país. Esto es muy grave, que un inculpado no tenga tutelados todos sus derechos por dicha Ilma. Magistrada-Jueza, lo que podría suponer la nulidad de todas sus actuaciones.

Y, notoriamente, este es el primer aspecto a tratar cuando entra un inculpado y los ciudadanos que queramos asistir, no siendo testigos o peritos.