Padres y Madres Separados

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El derecho de uso de la vivienda frente a acreedores

Vivienda familiar:

el derecho de uso frente a la liquidacion y a los acreedores.

Rechaza el recurso de casación formulado por la esposa contra la Sentencia que declara la liquidación y en su caso la venta en subasta de la vivienda familiar, adjudicada por cuotas, porque el derecho de uso concedido en el proceso de separación esta garantizado y puede hacerse efectivo en ejecución de sentencia

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C) La parte demandada-reconviniente (y apelante principal), plantea Recurso de CASACION, contra la anterior Sentencia ante esta Sala, en petición de que, previa estimación del mismo, se anule y case la indicada Resolución, y se dicte otra, por la que acuerde mantener la indivisión de la vivienda familiar hasta la mayoría de edad del menor de los hijos del matrimonio, proponiendo al efecto un solo motivo, el que conduce procesalmente por la vía del nº 4º del art. 1692 LEC. (infracción de las normas o de la jurisprudencia aplicables para resolver los puntos objeto del debate), y en el que denuncia la infracción de los arts. 3-2, 96, 103-2 y 1320 C.c. y 91 y 144-4 RH, ya que el uso de la vivienda familiar se había atribuido en la Sentencia de Separación a la mujer e hijos matrimoniales confiados a su guarda y custodia, y al declararse la posibilidad de venta en pública subasta de la misma, si no pagaba la cantidad establecida como compensatoria a la otra parte, en el caso de adjudicarse la misma, POR ESA VÍA, A UN TERCERO, QUEDARÍA SIN EFECTO SU DERECHO DE USO, QUE SE HABÍA ESTABLECIDO EN FAVOR DEL BIEN O PERSONAS MÁS DIGNAS DE PROTECCIÓN, por lo que debería salvaguardarse ese derecho, impidiendo tal venta o división (como cosa común: art. 400 C.c., en relación con el 3-2 del mismo) durante el tiempo que tardara en llegar a la mayoría de edad el menor de los hijos, pues para su disposición era preciso de autorización judicial, y sin que esta pretensión pueda considerarse "cuestión nueva", puesto que sólo trataba de tutelar unos derechos, amparados en dichos preceptos y en el art. 30 C.E.

SEGUNDO.-
El único motivo del Recurso, que se acaba de concretar en su planteamiento por la recurrente, trata de conseguir, tras la anulación y casación de la recurrida, que se dicte una nueva Sentencia de instancia, pero esta especificación en que el mismo consiste, se debía haber planteado en la apelación, o haberse propuesto por la vía de la aclaración de la Sentencia, al no quedar en ella claro este aspecto, que debió quedar fijado (dado los intereses familiares en juego, por existir hijos menores, dignos de toda protección), en la misma: arts. 363-1º LEC. y 267-1 LOPJ. En todo caso, la salvedad que se impone respecto a la disposición restringida, por el cónyuge incluso titular, de la vivienda familiar, dado lo dispuesto en los arts. 96-4 C.c. y 1320-1 del mismo, TENDRÍA SU ESPECIAL RESERVA EN LA INSCRIPCIÓN REGISTRAL, prevenida en la legislación hipotecaria (vid. Res. D.G.R. y N. de 17-XII-87), pues LA JURISPRUDENCIA DE ESTA SALA HA DEFINIDO ESE USO Y DISFRUTE EXCLUSIVO, NO COMO UN DERECHO REAL PROPIO, PERO SÍ COMO UN "IUS AD REM", CON ACCESIBILIDAD AL REGISTRO DE LA PROPIEDAD AL TRATARSE DE BIENES INMUEBLES, APARTE DEL TAMBIÉN ACCESO DEL RESTO DE LA SENTENCIA DE SEPARACIÓN AL REGISTRO CIVIL, COMO PREVIENE EL ART. 102-2º-3 C.C., LO QUE PODRÁ INSTARSE EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. Lo que NO PUEDE IMPEDIRSE ES SU REALIZACIÓN EJECUTIVA (embargo, subasta, etc.), PARA DAR SATISFACCIÓN A CRÉDITOS EXIGIBLES (S. de 22V- 95, de esta Sala).

Por ello, la pretensión del actual Recurso, es en sí inadmisible, tal como se plantea, sin perjuicio, como se dice, de PODER LA ESPOSA HACER VALER LAS GARANTÍAS QUE CORRESPONDAN PARA LA SATISFACCIÓN DE LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS, CONCEDIDAS POR DECISIÓN JUDICIAL, DE LA VIVIENDA, POR EL PERIODO QUE, EN DEFINITIVA, SE ESTABLEZCA.