Padres y Madres Separados

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El derecho de uso de la vivienda frente a acreedores

Vivienda familiar:

el derecho de uso frente a la liquidacion y a los acreedores.

Rechaza el recurso de casación formulado por la esposa contra la Sentencia que declara la liquidación y en su caso la venta en subasta de la vivienda familiar, adjudicada por cuotas, porque el derecho de uso concedido en el proceso de separación esta garantizado y puede hacerse efectivo en ejecución de sentencia

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B) 1º. El Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Logroño, que conoció de los referidos autos nº 322/96, dictó SENTENCIA, en 25 de abril de 1997, por la que dió lugar en parte, tanto a la demanda, como a la reconvención, declaró disuelta la sociedad de gananciales del matrimonio y procede a su liquidación, realizando dos lotes, adjudicando el
A) al marido (una plaza de garaje, un vehículo automóvil, la indemnización salarial por él percibida y 7/16 partes del piso vivienda, valorado en 10.301.412 ptas.), y el
B) a la mujer (el mobiliario del piso-vivienda conyugal y 9/16 partes del mismo, por valor de 10.500.000 ptas., debiendo compensar la mujer al marido en la diferencia, 99.294 ptas., a fin de proceder a la igualación de lotes), debiendo responder cada cónyuge del crédito hipotecario pendiendo de amortización, sobre la vivienda, en forma proporcional a la cuota de atribución respectiva del mismo, y todo ello con fecha de la Sentencia de Separación, y declarando que no procedía hacer declaración sobre el reparto de otras cantidades dinerarias obrantes en cuentas bancarias, por haberlas realizado ya los mismos anteriormente de mutuo acuerdo.

2º. La mujer plantea Recurso de APELACION contra dicho Fallo ante la Iltma. Audiencia Provincial de Logroño, Sección Unica, al que se adhiere el marido, y el mismo es resuelto por dicho Tribunal, mediante su Sentencia de 31 de julio de 1998, la que desestima aquél, en todos los puntos objeto del mismo (efectividad de la liquidación a la fecha del Auto de Medidas Provisionales, presunta incongruencia de la Sentencia, por distribuir el patrimonio en lotes, lo que se entendía que no se había perdido, y la recuperación de pagos parciales del préstamo hipotecario, referencia al uso de la vivienda, y la inclusión en el inventario de los activos financieros), confirmando en ello la Sentencia del Juzgado, y en cuanto a la Adhesión al Recurso hecha por el marido (exclusión del activo de la cantidad percibida del "FOGASA", y la posibilidad de acordar la subasta de la vivienda por ser bien indivisible), lo acoge parcialmente, rechazando el primer punto y estimando el 2º, AÑADIENDO A LA SENTENCIA RECURRIDA, QUE, "EN CASO DE NO COMPENSARSE O ABONARSE ENTRE LAS PARTES LA CUANTÍA SEÑALADA POR LA PARTICIPACIÓN ADJUDICADA A CADA UNA DE ÉLLAS RESPECTO DEL PISO-VIVIENDA, A QUE SE REFIEREN LAS ACTUACIONES, SE DEBERÁ PROCEDER A SUBASTAR EL MISMO, Y SU IMPORTE ADJUDICADO ENTRE LAS MISMAS, CONFORME A LA PARTICIPACIÓN QUE EN DICHA VIVIENDA LES CORRESPONDE".